AAP Madrid 248/2014, 28 de Julio de 2014
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2014:82A |
Número de Recurso | 437/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 248/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007750
N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0008194
Recurso de Apelación 437/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro
Autos de Ejecución Hipotecaria 947/2013
APELANTE: CAIXABANK SA
PROCURADOR: D. MIGUEL TORRES ALVAREZ
A U T O Nº 248/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, seguidos entre partes, como apelante demandante CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 4 de abril de 2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro abusiva y nula la cláusula relativa al pacto sexto (intereses de demora) del contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria de 20 de julio de 2.007 suscrito entre LA CAIXA (hoy CAIXABANK S.A.) por un lado y Don Cornelio y Doña Gema por otro, nulidad que afectará a los intereses devengados y no satisfechos. Se requiere al ajecutante por 10 días a fin de que presente nueva liquidación de intereses sin la cláusula declarada nula en la presente resolución, sin que sea preceptiva que la misma sea notarial".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de julio de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En los presentes autos y por la mercantil Caixbank, S.A., se formuló demanda de ejecución hipotecaria contra don Cornelio y doña Gema para exigir el pago del préstamo con garantía hipotecaria concertado entre las partes ante el impago de diversas cuotas por parte de los ejecutados. Con fecha 24 de febrero de 2014 por el juzgado se dictó Providencia por medio la cual apreciando que alguna de las cláusulas incluidas en el título ejecutivo pudiera ser calificaba como abusiva se daba audiencia por cinco días a la parte ejecutante para que hiciera las alegaciones que a su derecho correspondiera . Realizadas las mismas, por el juzgado se dictó el auto de fecha 4 de abril de 2014 cuya parte dispositiva dispone, que declara abusiva y nula la cláusula relativa al pacto sexto (intereses de demora) del contrato de crédito abierto con la garantía hipotecaria de fecha 20 de julio de 2007, nulidad que afectará a los intereses devengados y no satisfechos. La base de dicha decisión se encontraba en la doctrina emanada en diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se declare nulidad de una cláusula de un contrato concertado entre un profesional y un consumidor por la existencia de cláusulas abusivas predispuestas por el profesional, no era procedente la integración del contrato sino que lo que procedía de la declaración de nulidad de la cláusula sin que pudiera hacerse una reforma de la misma para acomodarla a los criterios que el juzgador estime más oportuno si como es, razón por la cual se declaraba la nulidad de la cláusula de intereses de demora en su totalidad requiriendo a la parte ejecutante para que...
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