AAP Valencia 217/2014, 1 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha01 Diciembre 2014

Rollo nº 000496/2014

Sección Séptima

AUTO Nº 217

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a uno de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario - 000180/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s D. Geronimo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. BARTOLOMÉ IBAÑEZ SORRIBES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ROSA CALVO BARBER, y de otra, como demandado/s - apelado/s BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍA ASUNCIÓN LLUCH GAYAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha quince de julio de dos mil catorce, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) La parte actora ejercita la acción de nulidad contractual( Art. 1300 CC ) por dolo o alternativamente error en el consentimiento o incumplimiento radical de normas imperativas en la suscripción en fecha 19-7-2011 de 20.000 "Acciones Bankia" por oferta pública de venta, operación n° NUM000 de 40.000 euros de nominal por un importe de 75,000 euros. Se formalizó en fecha 18-7-2011, con un precio por acción de 3,75 euros y en un contexto en el que Bankia SA. y el Banco Financiero y de Ahorro SA;(BFA)ofrecieron una publicidad que garantizaba su buena evolución y sólida solvencia patrimonial, correspondiéndose los datos ofrecidos con aquellos que se habían presentado tanto al Banco de España como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo poco después dicha entidad tuvo que ser intervenida por el por el Banco de España precisando de una ayuda del estado de 33.000 millones de euros, sufriendo sus acciones una caída del 82%. Es más mientras que sus administradores en fecha 6-10-2012 anunciaron el reparto de 152 millones de euros del resultado del ejercicio de 2011, (252 millones de euros de beneficios) escasosdías despuésreformularon las previas cuentas e incluyeron en la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias" unas pérdidas de 3.030 millones de euros. La adquisición de acciones por el demandante se produjo con previo engaño de Bankia de su verdadera situación económica, patrimonial y financiera, Bankia no había atendido las reclamaciones efectuadas al respecto, En relación con la actuación descrita se había incoado causa penal, DP 59/2012 en el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional. Aportaba como documentos al respecto:

la suscripción (doc. 2)

el tríptico publicitario de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia S A. (doc. 3.1)

el Folleto Informativo de fecha 29-6-2011 de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia SA. inscrito en la CNMV (doc. 3.2)

información de la Web del BFA sobre superación de las pruebas de stress en fecha 17-7-2011 (doc 4)

resultados de Bankia del primer semestre de 2011 de fecha 27 de julio de 2011 que incluía la salida a Bolsa, las principales magnitudes financieras, cuenta de resultados, balance y liquidez, gestión de riesgo y solvencia, conclusiones finales y apéndices (doc 5)

presentación de resultados del primer trimestre de 2013 de Bankia (doc 6) y resultados del primer trimestre de 2011 como dice el demandante al folio 5 de su demanda.

Auto de fecha 4 de julio de 2012 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional incoando Diligencia Previas n° 59/2012 (doc. 7)

informe de Auditoria de Deloitte SL. de 25 de mayo de 2012 (doc 8), cotizaciones de Bankia en la bolsa de Madrid entre el 20- 7-2011 y 31 -12-2013 de la Web de Invertia. com (doc. 9);

reclamación extrajudicial (doc. 10)

comunicación del Servicio de Atención al cliente (doc. 11).

  1. Por su parte, la demandada, Bankia SA,al contestar a la demanda alegó como cuestión previa la prejudicialidad penal, al seguirse en el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional las Diligencias Previas 59/2012 sobre los mismos hechos, por lo que debía suspenderse la causa civil. Bankia considera que los hechos, los presupuestos y los documentos en que la parte actora sustenta la acción civil qué ejercita coinciden en su totalidad con los hechos que están siendo investigados en dicho Juzgado. Alude a que la eventual falsedad de los estados e información contable utilizados para la salida a Bolsa de Bankia es presupuesto esencial e ineludible para poder determinar la nulidad de la suscripción de acciones que se instala fundarse en la repetida falsedad y la alteración de la imagen fiel de Bankia. Por tal motivo y en aplicación de los Arts. 10.2 de la LOPJ, 114 de la Lecrím y 40.4 de la Lee debía suspenderse el procedimiento hasta la resolución de la causa penal. Aportaba como documentos:

    el mismo auto de incoación de DP

    Providencia de fecha 4-2-2013

    la querella presentada (bloque doc 2)

    el folleto publicitario de la emisión

    notas de prensa de Bankia (bloque doc 3)

  2. El Juzgado de 1ª Instancia tras la celebración de la Audiencia Previa dicta Auto en el que con cita genérica del Art. 40 de la Lec acoge la concurrencia de cuestión prejudicial penal ordenando la suspensión del procedimiento hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado se encuentre paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. D) Recurre el demandante que niega la concurrencia de cuestión prejudicial penal. Alegó el interés jurídico pero también económico de la demandada en la suspensión habida cuenta de los numerosos procedimientos judiciales derivados de su venta de productos tóxicos como las preferentes o de la suscripción de sus acciones y la repercusión que la no paralización pueda tener en sus estados financieros; la irrelevancia de la existencia o no de responsabilidad penal ya que mientras que la misma exige dolo, ello no es exigible en el ámbito civil, en el que es suficiente que se haya provocado error en el adquirente por una publicidad incorrecta sobre el estado económico financiero y patrimonial; añadiendo que la posible condena civil no afectaría a la seguridad jurídica o inmutabilidad de las sentencias si la contradicción se debiese a los distintos criterios informadores de las distintas jurisdicciones.

  3. Bankia reiteró sus argumentos en defensa de la prejudicialidad penal y la paralización del procedimiento civil.

    SEGUNDO,- La prejudicialidad penal en la jurisdicción civil se recoge en los siguientes:

    Artículo 10 LOPJ :

    1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

    2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuella por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca.

    Artículo 114 Lecrim .

    Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho: suspendiéndole si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal.

    No será necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil originada del mismo.

    Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el capitulo II, tilulo I de este libro, respecto a las cuestiones prejudiciales, delito o falta.

    Artículo 40 Lec .

    1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

    2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1º Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

    2º Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

    3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

    4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, ajuicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para, resolver sobre el fondo del asunto.

    5. En el caso a que se refiere el apartado anterior no se acordará por...

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