SAP Madrid 394/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
ECLIES:APM:2014:13142
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución394/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004311

Recurso de Apelación 247/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 111/2010

APELANTE: MEZCLAS Y FIRMES DE EXTREMADURA S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

APELADO: BANCO CAM, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. JUAN JOSÉ ESCALONILLA MORALES

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 111/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de MEZCLAS Y FIRMES DE EXTREMADURA S.A. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. LUCIA VAZQUEZPIMENTEL SANCHEZ contra BANCO CAM, S.A.U. apelado - demandado, representado por el Procurador

D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, y PLODER UICESA, S.A.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ ESCALONILLA MORALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Vázquez Pimentel Sánchez en nombre y representación de la mercantil MEZCLAS Y FIRMES DE EXTREMADURA S.A., frente a la también mercantil, en situación de concurso PLODER UICESA S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 234.808,66 euros más 9.392,35 de gastos de devolución, imponiendo a dicha demandada el pago de las costas. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora citada en la representación que ostenta frente a la mercantil CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena en sus costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid con el número de autos 111/2.010, iniciado en virtud de demanda interpuesta por la mercantil Mezclas y Firmes de Extremadura S.A. contra Ploder Uicesa S.A. y Caja de Ahorros del Mediterráneo - actualmente Banco CAM S.A.U. -, en la que interesa la condena solidaria de dichas demandadas a pagarle 234.808,66 euros, además de la condena de Ploder Uicesa a pagarle otros

9.392,50 euros de gastos de devolución del pagaré impagado. Dicha pretensión se fundamenta en el contrato de ejecución de obra suscrito entre dicha entidad actora y Ploder Uicesa S.A.en fecha 23 de mayo 2.009, en cuya cláusula cuarta al tratar la forma de pago se estipuló que los pagos se realizarían mediante pagaré a la orden con vencimiento a 90 días, y avalado bancariamente; para garantizar el pago de las cantidades que se fueran devengando a medida que se efectuaban las unidades constructivas, dicha demandada suscribió un aval con Caja de Ahorros del Mediterráneo, de fecha 23 de mayo de 2.009 y con vencimiento el 25 de octubre de dicho mismo año. Una vez finalizada una de las unidades de obra acordadas en el anejo nº 1, en concreto la relativa a la supresión de los pasos a nivel en la localidad de Almendralejo, dicha entidad actora emitió la correspondiente factura de 11 de junio de 2.009 por importe de 245.385,62 euros, IVA incluido, que remitió a Ploder Uicesa S.A. mediante correo certificado con acuse de recibo en fecha 19 de junio de 2.009, reclamando la entrega del pertinente pagaré por tal importe de conformidad con lo estipulado en el contrato. Dicha factura le fue devuelta a la actora en fecha 9 de julio de 2.009, al aducir dicha demandada que no figuraba en la misma la retención del 5% que supuestamente venía acordada en el contrato, procediendo la actora a emitir factura rectificativa de la anterior de fecha 30 de junio de 2.009 y a emitir una nueva factura con retención de fecha 21 de julio de 2.009 por importe de 234.808,66 euros, IVA incluido, factura que remitió a la demandada mediante correo certificado con acuse de recibo el día 24 de dicho mes. El día 20 de octubre recibió de Ploder Uicesa S.A. el pagaré que habría de instrumentar el pago de dicha factura, de fecha 15 de octubre de 2.009 y con vencimiento de fecha 11 de noviembre de 2.009, fecha posterior al vencimiento del aval. Previendo una posible insolvencia por parte de dicha mercantil la actora requirió de pago el importe de la factura a Caja de Ahorros del Mediterráneo a través de la oficina otorgante del aval mediante correo certificado con certificación del contenido de fecha 23 de octubre de 2.009, recibido por dicha entidad financiera el día 26 de dicho mes, con oportuno traslado de la factura reclamada conforme al aval otorgado por dicha entidad a la codemandada Ploder Uicesa S.A.. Tras recibir la actora, a través de su letrado, correo de Caja de Ahorros del Mediterráneo en el que se le requería a acudir a la oficina sita en la calle María de Molina de Madrid a efectos de cobrar la cantidad facturada, finalmente y personado el representante legal en dicha sucursal le denegaron el cobro. Señala que posteriormente, y a la fecha del vencimiento del pagaré, lo presentó a cobro, siendo devuelto por la entidad domiciliataria, devengándose unos cuantiosos gastos de devolución por importe de 9.392,32 euros, remitiendo un nuevo requerimiento a la Caja de Ahorros del Mediterráneo el día 17 de noviembre de 2.009 mediante correo certificado con certificación de su contenido y con traslado de copia del pagaré devuelto así como de la factura impagada, que resultó igualmente infructuoso Por tal razón, y en atención a dicho aval prestado, en dicha demanda iniciadora del procedimiento reclama la condena solidaria de ambas demandadas a pagarle el importe de la factura impagada, 234.808,66 euros, reclamando igualmente a Ploder Uicesa el importe de los gastos de devolución del pagaré por importe ascendente a 9.392,35 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid dictó Sentencia en fecha 7 de junio de 2.012, en la que estimó la demanda deducida por dicha mercantil actora frente a Ploder Uicesa S.A., condenándola a pagar a dicha demandante la cantidad de 234.808,66 euros de principal más 9.392,35 euros de gastos de devolución, con imposición a dicha demandada de las costas causadas. Contrariamente desestimó la demanda interpuesta por dicha entidad contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, con su consiguiente absolución e imposición a la actora de las costas causadas.

Frente a la Sentencia de instancia, formaliza Mezclas y Firmes de Extremadura S.A. recurso de apelación, alegando como motivo del mismo error en la apreciación de la prueba practicada. Reitera en dicho recurso, sustanciado contra el pronunciamiento absolutorio de la demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo contenida en dicha resolución, los mismos hechos anteriormente expuestos y descritos en la demanda, destacando a los efectos de la cobertura por el aval del crédito objeto de reclamación frente a dicha entidad financiera que la factura cuyo importe es objeto de reclamación, fue aceptada y visada por Ploder Uicesa S.A., como así lo acredita el hecho de que le entregara dicha demandada un pagaré para su abono, si bien con fecha de vencimiento posterior a la fecha de vencimiento del aval. Alega que en el contrato de ejecución de obra suscrito entre dicha recurrente y Ploder Uicesa S.A. se acuerda como forma de pago de las facturas que "...se realizará mediante Pagaré a la orden por Ploder Uicesa SA. Con vencimiento 90 días ( mediante aval bancario ) contados a partir de la fecha de recepción de la factura en obra, estableciéndose los vencimientos los días 11 y 25 de cada mes..". En relación con el aval prestado por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, directamente vinculado al contrato antedicho, establece como requisitos necesarios para exigir el pago con base al mismo que "...La Caja se obliga a pagar a la presentación le pagaré original devuelto o la factura visada por Ploder Uicesa S.A. si a la fecha de vencimiento de la misma no hubiese recibido documento de cobro. La presente garantía es válida hasta el día 25 de octubre de 2.009. En caso de reclamación por parte del beneficio de la presente fianza, el requerimiento a la Caja debe obrar en poder de éste antes del 25 de octubre de 2.009, fecha a partir de la cual se considerarán caducadas, a todos los efectos, las acciones de reclamación que, por virtual incumplimiento de las obligaciones garantizadas, asistan al beneficiario, no aceptando la Caja, en consecuencia reclamación alguna que se le haga sobre las mismas, háyase o no devuelto el documento..." . Partiendo de lo expuesto indica que la factura impagada se encontraba visada por...

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