SAP Madrid 290/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:13837
Número de Recurso1003/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016717

Recurso de Apelación 1003/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1356/2011

APELANTE: INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS, S.L. y SOCOTRIN S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

APELADO: FCC SERVICIOS INDUCTRIALES Y ENERGETICOS, S.A. y INTERNACIONAL TECAIR SA

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

OFINDUS, S.A.

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1356/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS, S.L. y SOCOTRIN S.A. como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO contra FCC SERVICIOS INDUCTRIALES Y ENERGETICOS, S.A. y INTERNACIONAL TECAIR SA representado por el/la Procurador D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y OFINDUS, S.A. como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2012 . VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando en parte tanto la demanda formulada por el procurador Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de Internacional Tecair, S.A. y de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A., contra Inmobiliaria Parque Comillas, S.L. y Socotrin, S.A. a quienes representa el procurador Lucía Manchon Sanchez, como la reconvención por estas últimas formulada, debo condenar y condeno a las demandadas reconvinientes a que satisfagan a las demandantes reconvenidas la cantidad de 10572,50 euros, la que devengará el interés legal, transcurrido un mes desde el dictado de esta sentencia que determina la liquidación de la cuantía de la obligación de restituir, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas, ni por la demandada principal ni reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS S.L. y SOCOTRIN S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente causa dimana de la demanda formulada por INTERNACIONAL TECAIR,

S.A., y FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGETICOS, S.A. (antes ESPECIALIDADES ELECTRICAS, S.A., ESPELSA), contra INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS, S.L., y SOCOTRIN, S.A., en reclamación de la cantidad de 17.011,54 euros, en concepto de devolución de fianza, una vez deducidos los cargos de reparación, revisión y puesta en servicio (943,42 euros), por los contratos de arrendamiento suscritos por:

A.- INTERNACIONAL TECAIR, S.A., con OFINDUS (que figura disuelta y está extinguida, haciéndose los pagos a favor de INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS, S.L., por lo que la demanda se dirige frente a esta última y no frente a aquélla):

- con fecha 3.3.94, locales num. 3, 5, 7, 9, M-1 y M-3 Planta 3ª; Local num. 2 de la planta de muelles de carga y de las plazas de garaje 44-A, 44-B (doble) y 53-A y 53-B (doble), 45, 54, 55, 56 y 57 del sótano 2º en el edificio Arcade, sito en calle Valentín Beato num. 24 y calle Rufino 23- bis.

- con fecha 19.5.95, plazas de garaje 45, 54, 55, 56 y 57 del sótano 2º en el edificio Arcade, sito en calle Valentín Beato num. 24 y calle Rufino 23-bis.

- con fecha 1.7.96, plaza de garaje num. 57 del sótano 1º.

- con fecha 6.7.99, locales num. 3, 5, 7, 9, M-1 y M-3 Planta 3ª; Local num. 5 de la planta 2ª, local 2 de la planta de muelles de carga, plazas de garaje 44-A, 44-B, 53-A, 53-B, 45, 54, 55, 56 y 27-B sótano 2 y plaza de garaje 57 del sótano 1, en el edificio Arcade, sito en calle Valentín Beato num. 24 y calle Rufino 23-bis.

B.- INTERNACIONAL TECAIR, S.A., con SOCOTRIN, S.A., con fecha 5.7.00, muelle de carga num. 3 de la planta 4 en el edificio Arcade sito en calle Valentín Beato num. 24 y calle Rufino 23-bis.

C.- EURMAN, S.A. (después ESPELSA, S.A., por absorción) con SOCOTRIN, S.A., con fecha 1.4.01, local situado en la cubierta del edificio Arcade sito en calle Valentín Beato num. 24 y calle Rufino 23-bis.

D.- INTERNACIONAL TECAIR, S.A., con INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS, S.L.:

- con fecha 1.9.03, plazas de garaje 51, 58 y 60 del sótano 2º.

- con fecha 18.3.05, local 7-C de la planta 3ª del edificio Arcade sito en calle Valentín Beato num. 24.

Indica que las obligaciones de OFINDUS se traspasaron a INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS, S.L. Y que SOCOTRIN, S.A., e INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS se encuentran recíprocamente participadas siendo socios únicos la una de la otra al 100%.

Aduce que en los contratos de arrendamiento de local de negocio suscritos: a.- con OFINDUS, S.A., se estipuló un plazo de 6 años y 3 meses, especificándose (cláusula 6ª) que INTERNACIONAL TECAIR "deberá entregar la posesión de los inmuebles a la arrendadora el día 30.9.05" y que "transcurrido un año desde su comienzo, el arrendatario podrá rescindir el contrato siempre y cuando lo notifique con al menos 4 meses de antelación".

b.- con SOCOTRIN, S.A., se estipuló un plazo de 5 años y 2 meses (cláusula 6ª); la cláusula 5ª fijó el comienzo del contrato el 1 de agosto de 2000 con lo que su vencimiento natural alcanzaría hasta el 30.10.05, con el compromiso de que caso de no querer prorrogarlo se daría un preaviso con 4 meses de antelación (cláusula 6ª). El suscrito entre EURMAN y SOCOTRIN establecía un preaviso de 1 mes (cláusula 6ª).

c.- con INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS fijaron su duración en 2 años y 1 mes, y 5 meses y 16 días, respectivamente, especificando que su terminación se produciría el 30.9.05, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga.

Que INTERNACIONAL TECAIR y EURMAN (FCC) notificaron, en tiempo y forma, a las arrendadoras su voluntad de dar por finalizados los contratos mediante carta fechada el 30.3.10 dirigida a INMOBILIARIA PARQUE COMILLAS y a SOCOTRIN. A lo que PARQUE COMILLAS, en referencia a los locales y plazas de garaje arrendados a OFINDUS, se opuso, mediante carta fechada el 14.4.10, por tratarse de un contrato prorrogado por tácita reconducción.

Sostiene que, debido a no estar acondicionados los locales a los que la actora pensaba trasladar sus oficinas, verbalmente fue pactando mes a mes la continuación de la estancia de INTERNATIONAL TECAIR en los locales hasta que le fuera posible el traslado. Así, mediante documento de fecha 6.9.10 (doc. 14), referente a todos los inmuebles destinados a oficinas que constan identificados en el contrato suscrito con PARQUE COMILLAS y con OFINDUS, se acordó prolongar el uso de los locales hasta el 30.11.10 (3 meses). Posteriormente, por documento suscrito el 2.11.10 (doc. 15) se prolonga el uso de los locales hasta el 31.1.11 (2 meses). Y después (doc. 16) INTERNACIONAL TECAIR confirma una nueva prolongación de la estancia previamente pactada con relación a diversos locales hasta el 31.3.11, excepto al local num. 3 que ya habían sido entregado el 31.1.11. Se trata así de sucesivas novaciones por meses, primero por 3 meses (doc. 14), y antes de su terminación por otros 2 meses más (doc. 15) hasta el 31.1.11 y después, salvo el local num. 3, por otros 2 meses más hasta el 31.3.11. Y esta es la fecha en la que INTERNACIONAL TECAIR traslada sus oficinas dejando todos los inmuebles que se dejan identificados.

Que ante la liquidación que presentan las demandadas, rechaza la compensación de la fianza de

13.781,34 euros por la resolución unilateral del contrato por parte de IT, facturando determinados períodos que considera en vigor el contrato de arrendamiento, exigiendo la liquidación de los períodos del 1 al 15 de abril de 2001 (4.762,39 euros) y de 16 de abril al 15 de agosto (4 meses o 38.099,12 euros), cuando la fecha de desalojo fue el 31.3.11, así como también la cantidad que se incluye por reparación de daños. Y termina por reclamar la cantidad de 17.011,54 euros, resultante de los 17.954,96 euros por fianzas (13.781,34, 2.800, 745,20, 420,71 y 207,71 euros) menos 943,42 euros de cargos por reparación, revisión y puesta en servicio.

Las demandadas se oponen a la demanda formulando a la vez demanda reconvencional. Se reconocen las cantidades entregadas en concepto de fianza. Pero sostienen que la actora incumplió el plazo de preaviso. Que las comunicaciones fueron enviadas y recibidas el 30 de marzo de 2010 y se anunciaba la finalización el día 31 de julio de 2010, exactamente los 4 meses pactados para dar preaviso del desistimiento unilateral de los contratos. Que la relación contractual fue reconducida tácitamente. Que el 6 de septiembre de 2010 se firman los dos documentos de la actora (num. 14 y 15) en los que se dice "ampliación de dicho contrato hasta el 30 de noviembre de 2010", pero llegada esa fecha, las demandantes permanecieron ocupando las oficinas, locales y garajes, con lo que la relación arrendaticia fue reconducida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 205/2015, 31 de Julio de 2015
    • España
    • 31 Julio 2015
    ...recurso presentado por Iturmo SA de Montajes no siendo causa de inadmisión. En tal sentido y por citar una entre otras muchas, la SAP Madrid de fecha 15-9-14 (Secc. 11ª, Rec. 1003/12 ): Corresponde ahora analizar el defecto invocado por la apelada. Tal objeción se fundamenta en que el recur......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 26/2015, 28 de Enero de 2015
    • España
    • 28 Enero 2015
    ...esta Sala y la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales (se puede aludir, por ejemplo, a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 15 de septiembre de 2014 por citar una de las más recientes, que se trascribe en parte a continuación), la tácita reconducción......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR