SAP Toledo 100/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2014:763
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ..................... 41/2014.-Juzg. Instruc. Núm... 2 de Torrijos.-D. Previas Núm. ............. 50/2011.- SENTENCIA NÚM. 100

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 41 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm. 9/12, por maltrato de animales domésticos, en las Diligencias Previas núm. 50/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Luis Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González López y defendido por el Letrado Sr. De la Morena Azaña, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Asociación Protectora de Animales BAAS GALGO, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendida por el Letrado Sr. García Valle.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 15 de octubre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "1°. Debo condenar y condeno a DON Luis Alberto CON DNI NUM000 SIN ANTECEDENTES PENALES como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE MALTRATO ANIMAL previsto y castigado en el art. 337 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con la del art. 21.4 del CP, a la pena de 7 MESES Y MEDIO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial por tiempo de 2 años y un día para el ejercicio de la profesión, oficio, o comercio relacionado con los animales, inhabilitación que en cuanto a su oficio, profesión y comercio-relacionado con este tipo de animales- y dado que era cazador con galgos, criador y distribuidor de galgos, así como presidente de la asociación de cazadores con galgos de su localidad, esa inhabilitación se extiende a que no cace con perros galgos, no posea perros galgos, ni comercie con perros galgos durante el tiempo de 2 años y un día, así como que no pueda ejercer como presidente, ni otro cargo, en asociación alguna relacionada con caza con perros galgos durante ese espacio de tiempo.

  1. Debo condenar y condeno a DON Luis Alberto CON DNI NUM000 SIN ANTECEDENTES PENALES al pago de las COSTAS del presente procedimiento abreviado, incluidas las de la acusación popular".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Luis Alberto, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "En horas no concretadas del día 6 de febrero del año 2011 el acusado guiado por el ánimo de menosprecio hacia la vida de sus dos perros galgos Matavacas Y Capazorras, que eran utilizados para la caza habitualmente, procedió a colgarlos de una cuerda mediante ahorcamiento en los pinos del paraje "la saucera" provocándoles una congestión visceral y vascular generalizada que les produjo la muerte aguda por asfixia para después y con la finalidad de mantener oculto dicho...

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