SAP Madrid 794/2014, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2014
Número de resolución794/2014

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 L

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014382

Tribunal del Jurado 759/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL PINEL HERRERO

La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 794 /2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DÉDIMO QUINTA

Magistrada Presidenta del Tribunal de Jurado

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

En Madrid, a 16 de octubre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Décimo Quinta de esta Audiencia Provincial el juicio del Tribunal del Jurado núm. 759/2014 procedente del Juzgado de Instrucción núm.30 de Madrid seguido contra doña Belen ( Bruja ) -nacida en la República Dominicana el día NUM000 de 1982, pasaporte NUM001 , hija de Víctor y de Pura - y privada de libertad por esta causa desde el día 12 de agosto de 2013 hasta el día de la fecha, 16 de octubre de 2014 .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Alfredo Florez Iturrino; como acusación particular doña Belinda , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia Rodríguez Álvarez y defendida por el Letrado don Antonio Luís Horgado Gutiérrez y la acusada doña Belen , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y defendida por el letrado don Miguel Ángel Pinel Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa, por el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, decretando la apertura del juicio oral contra Belen por delito de homicidio y, junto con la adopción de otras medidas, se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, se nombro Magistrada-Presidenta a quien suscribe, quien dictó en fecha de 30 de mayo de 2014 auto de hechos justiciables, en el que se señaló el día 1 de octubre de 2014 para el examen de las excusas de los candidatos propuestos para formar parte del tribunal del jurado y para la celebración del juicio oral el 6 de octubre de 2014 para el comienzo de las sesiones y sucesivos.

TERCERO

El día señalado se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, tras lo cual comenzaron las sesiones del juicio oral, que se prolongaron durante el día 6,7,8,9, y 10 de octubre de 2014, quedando documentadas en acta escrita y grabación audiovisual.

CUARTO

Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había solicitado por la comisión de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal con la agravante de parentesco). La acusación particular igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta (calificando los hechos como delito de homicidio del art. 138 CP con la agravante de parentesco).

La defensa no elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en cuanto a calificar los hechos como un caso fortuito, si bien mantuvo la pretensión absolutoria por concurrir las circunstancias eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable.

QUINTO

El día 13 de octubre de 2014, se entregó el objeto del veredicto al Jurado, el cual, tras la pertinente deliberación y votación, emitió veredicto de culpabilidad y mostró su criterio desfavorable a la concesión de suspensión de la pena y también desfavorable sobre la petición de indulto.

SEXTO

Tras la lectura del veredicto, el Ministerio Fiscal interesó la imposición de la pena de cinco años de prisión, la acusación particular se adhirió a la petición de condena penal, solicitando la indemnización civil en los mismos términos solicitados en el escrito de acusación y la defensa la pena de cuatro años de prisión (dos por cada uno de los delitos).

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado los siguientes puntos del objeto del veredicto

  1. - Belen ( Bruja ) -nacida en República Dominicana el día NUM000 de 1982, pasaporte NUM001 , hija de Víctor y de Pura - y Felix , -nacido en República Dominicana el NUM002 de 1970, NIE NUM003 , hijo de Modesto y de Marí Juana -, vivían en una pequeña habitación en la vivienda sita en la CALLE000 , núm. NUM004 NUM005 de Madrid, desde primeros de agosto de 2013. En la vivienda residían también doña Florinda , doña Salome y la titular del arrendamiento de la vivienda, doña Carla ( Manuela ). HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD.

  2. - Sobre las 02:00 horas del 12 de agosto de 2013 llegó Felix a la habitación, tras haber consumido algunas bebidas alcohólicas y comenzó una discusión con Belen . HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD.

  3. - (Alternativa a la Propuesta 3) Belen cogió el cuchillo que se encontraba en la estantería de 10'5 centímetros de hoja, y asestó a Felix una cuchillada en la zona subinguinal del muslo izquierdo hasta penetrar unos 9 ó 10 centímetros, seccionándole en su totalidad la arteria femoral, provocando una hemorragia masiva y la muerte en pocos minutos. Al propinarle el navajazo Belen sabía que le causaría lesiones que precisarían para su curación tratamiento médico, pero no se imaginó, ni pretendió causarle la muerte. HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR MAYORÍA DE 8 VOTOS CONTRA 1.

  4. - Belen se deshizo del cuchillo, tirándolo en la calle Camino Viejo de Leganés, bajo un coche aparcado a la altura del núm. 58, que sería posteriormente localizado e intervenido. HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD

  5. - Felix tenía dos hijos: Mariana , nacida en Cotui (República Dominicana) el día NUM006 de 2005 y Obdulio , nacido en Cotui (República Dominicana) el día NUM007 de 2010, ambos residen en República Dominicana con la madre de Belen . HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD

  6. - Felix contrajo matrimonio con doña Belinda titular del DNI NUM008 , el día 11 de julio de 2011, en Zafra (Badajoz). HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD

  7. - (Alternativa a la 7).- Felix propinó a Belen una bofetada, le golpeó en la espalda con un objeto que no ha sido determinado [una silla] y la arrastró por el pelo hacia la puerta de la habitación, donde Belen se dio en la cabeza contra el armario, quedando ésta situada cerca de la estantería en la que se encontraba el cuchillo, que Belen cogió para propinarle la puñalada anteriormente relatada, con la intención de impedir que continuara agrediéndola. HECHO FAVORABLE PROBADO POR MAYORÍA DE 8 CONTRA 1.

  8. - (Alternativa a la 8) Belen se encontraba en situación irregular en España y dependía de Felix , así como sus hijos, razón por la a pesar de considerarse maltratada por éste y tenerle miedo, no le había denunciado nunca. Cuando Felix comenzó a agredirla, Belen , tuvo miedo, sin que ese temor le impidiera completamente conocer las consecuencias de sus actos. HECHO FAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD.

  9. - Belen después de haber comentado el hecho con unas personas y después de haber tenido conocimiento de que había fallecido Felix , fue a Comisaría por recomendación de dichas personas. En la propia Comisaría Belen declaró que había tenido un incidente con Felix y facilitó el lugar donde había tirado ella misma el cuchillo. HECHO FAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD.

10).- A causa de la herida, Felix falleció HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD.

11) La acusada Belen efectuó personalmente la conducta que causó la muerte a Felix HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR UNANIMIDAD

12) (Alternativa a la 12). La acusada Belen es culpable de haber dado muerte a Felix en la forma descrita en la proposición 3 (Alternativa a la 3) HECHO DESFAVORABLE SE DECLARA PROBADO POR MAYORÍA DE 8 VOTOS CONTRA 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. No han sido discutidos y por tanto han sido aceptados por las partes, las dos acusaciones y la defensa, los hechos 1, 2, 4, 5 y 6, 10 y 11, que vienen a coincidir con los hechos que han sido declarados probados por unanimidad por el jurado.

Siendo dichos hechos necesarios para llevar a cabo el relato de los hechos probados, se han sometido a la consideración del jurado, cuyos miembros no han tenido dudas en declararlos probados por unanimidad, señalando los medios de prueba en que éstos se reflejan, fundamentalmente documental en cuanto a las circunstancias personales de las partes, la fecha de los hechos y la hora por la abundante documental, informes médicos y testigos, así como el hecho no controvertido del lugar en que ocurren los hechos y la identidad de las personas que residían en la vivienda. No ha sido tampoco controvertido y aparece suficientemente probado que Felix llegó esa noche a la vivienda y que había consumido alcohol previamente, según reflejaron los informes del Instituto Toxicológico. Tampoco se ha controvertido que Felix tenía dos hijos con la acusada habiéndose aportado certificaciones de nacimiento de la República Dominicana y admitido por las partes y que había contraído un matrimonio en 2011 con doña Belinda . También ha sido admitido y no controvertido que Belen había tirado el cuchillo en la calle Camino Viejo de Leganés bajo un coche y así lo había relatado ella misma. No se ha cuestionado que el cuchillo que fue encontrado y que se puso a disposición del jurado era el arma utilizada y que los informes periciales habían declarado compatible con...

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