AAP Barcelona 262/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2014:330A
Número de Recurso278/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 278/2014 MS (EJECUCIÓN HIPOTECARIA)

A U T O Nº 262/2014

ILMOS. SRES./AS,:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 10/01/2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 1388/2013 promovidos por BANKIA S.A. contra Franco Y Sandra, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...Que debía acordar y acordaba denegar el despacho de ejecución solicitadopor la representación procesal de BANKIA, S.A. contra Dña. Sandra, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por BANKIA S.A., se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 10/07/2014. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora apela el auto de 10 de enero de 2014, por el cual se deniega la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria, por no reunir el título (escritura) los requisitos del artículo 517.2.4 de la LEC, puesto en relación al artículo 17 de la LC y al artículo 233 de su Reglamento.

Alega en el recurso infracción del artículo 231 de la LEC . Infracción de los artículos 681.1 y 682.2 ambos de la LEC por aplicación retroactiva de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre que modifica el artículo 17 de la Ley del Notariado, que entró en vigor el siguiente día de su publicación. Aplicación indebida del artículo 17 de LN y artículo 233 del Reglamento y vulneración del artículo 685.4 de la LEC . SEGUNDO.- El recurso ha de prosperar. Si bien no se aprecia infracción del principio contenido en el artículo 231 de la LEC, toda vez que el Tribunal puede, en el supuesto que nos ocupa, inadmitir a trámite la demanda que no reúna los requisitos exigibles en los artículos 681 y ss. de la LEC, para el despacho de ejecución, no se comparte el criterio sostenido por el juzgador de instancia, en relación a la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley del Notariado, y su concordante, el artículo 233 de su Reglamento.

La escritura de otorgamiento del préstamo hipotecario que nos ocupa se formalizó el día 30 de mayo de 2006, cuando no se encontraba en vigor la reforma operada por la Ley 36/2006, que modifica el artículo 17 de la LC, y por tanto regía la disposición contenida en el artículo 517.2.4º de la LEC, que disponía que las demandas ejecutivas fundadas en escrituras públicas habrían de ser la "primera copia" sin exigencia de que constara que se había librado con carácter ejecutivo, tal como deviene obligatorio después de la reforma, conforme al artículo repetido 17 de la LN.

La citada hipoteca fue novada (novación modificativa),...

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