AAP Barcelona 266/2014, 24 de Octubre de 2014
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2014:338A |
Número de Recurso | 317/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 266/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 317/2014 MS (EJECUCIÓN HIPOTECARIA)
A U T O Nº 266/2014
ILMOS. SRES./AS,:
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADAS
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 07/02/2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat, en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 757/2013 promovidos por BANCO SANTANDER S.A. contra Germán Y Luis Andrés, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SEXTA BIS del contrato de préstamo hipotecario firmado entre las partes, al considerar la misma abusiva, y en consecuencia se acuerda la INADMISIÓN A TRÁMITE Y EL ARCHIVO de la presente demanda, sin perjuicio del derecho de la parte ejecutante de acudir al procedimiento civil que corresponda por razón de la cuantía para hacer efectiva la reclamación de cantidad que pretende ...".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por BANCO SANTANDER S.A., se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 09/09/2014. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.
La entidad actora apela el auto de 7 de febrero de 2014, que inadmite a trámite la demanda de procedimiento de ejecución hipotecaria, por entender que la cláusula de vencimiento anticipado es nula (cláusula 6ª bis). Alega en el recurso de apelación que se ha instado la ejecución, en cumplimiento a lo dispuesto en la actual redacción del artículo 693.2 de la LEC, según reforma operada por la Ley 1/13 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecados, reestructuración de deuda y alquiler social.
El recurso ha de ser estimado. Examinados los documentos, en especial la liquidación del saldo deudor, al folio 149, efectivamente aparecen siete cuotas impagadas a la fecha del cierre.
Esta Sala ha resuelto en numerosas ocasiones que no haciéndose uso de la cláusula de vencimiento anticipado por una cola cuota impagada, en cumplimiento de un mínimo de tres meses de impago ha de ser admitida a trámite la demanda.
Entre otros Auto de 17 de febrero de 2014, rollo apelación 641/13, o auto de 19 de junio de 2014, rollo apelación 90/201º4, entre otros se establece que:
"La demanda se presenta una vez entrada en vigor la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que reforma el artículo 693 de la LEC, apartados 1º y 2º, estableciendo como requisito sine qua non para la viabilidad de la acción ejecutiva que hubieren resultado impagados cuanto menos tres cuotas.
La Sala se ha pronunciado en distintas ocasiones, sobre la cuestión entendiendo que, si bien del redactado del apartado 2º antes citado, se puede deducir que a partir de la entrada en vigor de la Ley en la formalización de la hipoteca se deberá contemplar en la cláusula de vencimiento anticipado al menos tres...
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