AAP Barcelona 203/2014, 2 de Octubre de 2014
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2014:377A |
Número de Recurso | 244/2014 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 203/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE QUEJA Nº 244/2014-A
Ejecución de títulos no judiciales 709/2012
Juzgado Primera Instancia 4 Rubí
A U T O Nº203/2014
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ
Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
En Barcelona, a dos de octubre de dos mil catorce. HECHOS
Contra el auto de fecha 03/04/2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, que inadmite el recurso de apelación, se interpone Recurso de Queja por representación de CAIXABANK, S.A., correspondiendo por turno de reparto a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona; habiéndose se señalado día para votación y fallo en fecha 17/09/2014.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "" No ha lugar a tener por interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en el presente proceso en fecha 25/02/14, y que habia sido solicitada por el procurador D. Josep Gubern Vives, quedado firme el mismo. Contra este auto podrá interponerse recurso de queja conforme a lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Lec .""
Tiene por objeto el presente recurso de queja la decisión sobre la admisión de un recurso de apelación contra el auto que acordó la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad penal en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
( La cuestión de fondo sobre el que se mueve la presente queja es un procedimiento de Ejecución Hipotecaria, en el que se solicita la suspensión del mismo por prejudicialidad penal. El procedimiento de ejecución, por su índole especial, exige que se dirija la atención hacia los preceptos específicos que regulan los efectos de la petición de suspensión del mismo por dicha causa.
"Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.
Sin embargo, si se encontrse pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invlaidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que conozca de...
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