AAP Barcelona 203/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2014:377A
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE QUEJA Nº 244/2014-A

Ejecución de títulos no judiciales 709/2012

Juzgado Primera Instancia 4 Rubí

A U T O Nº203/2014

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

En Barcelona, a dos de octubre de dos mil catorce. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 03/04/2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, que inadmite el recurso de apelación, se interpone Recurso de Queja por representación de CAIXABANK, S.A., correspondiendo por turno de reparto a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona; habiéndose se señalado día para votación y fallo en fecha 17/09/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "" No ha lugar a tener por interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en el presente proceso en fecha 25/02/14, y que habia sido solicitada por el procurador D. Josep Gubern Vives, quedado firme el mismo. Contra este auto podrá interponerse recurso de queja conforme a lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Lec .""

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso de queja la decisión sobre la admisión de un recurso de apelación contra el auto que acordó la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad penal en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

( La cuestión de fondo sobre el que se mueve la presente queja es un procedimiento de Ejecución Hipotecaria, en el que se solicita la suspensión del mismo por prejudicialidad penal. El procedimiento de ejecución, por su índole especial, exige que se dirija la atención hacia los preceptos específicos que regulan los efectos de la petición de suspensión del mismo por dicha causa.

"Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.

Sin embargo, si se encontrse pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invlaidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que conozca de...

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