AAP Barcelona 213/2014, 15 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2014:389A |
Número de Recurso | 351/2014 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 213/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 351/14-A
Ejecución hipotecaria num. 78/2011
(Incidente de oposición ejecución)
Juzgado Primera Instancia 7 Manresa
A U T O Nº213/2014
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En Barcelona, a quince de octubre de dos mil catorce.
Contra el auto de fecha 30-01-2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia 7 Manresa, en autos de Juicio hipotecario num.78/2011 (Incidente de oposición a la ejecución), promovidos por la representación procesal de la parte opuesta a la ejecución, Dª Adriana frente a la parte ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA; se interpone recurso de apelación por la parte ejecutante indicada y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante y señalandose para Votación y fallo el dia 25 de septiembre de 2014, con el resultado que a continuación se indica.
La parte dispositiva del Auto apelado contiene, entre otros, el pronunciamiento del tenor literal siguiente: ""ESTIMO ÍNTEGRAMENT L'OPOSICIÓ A L'EXECUCIÓ plantejada per la Sra. Adriana, en relació a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, declarant la nul·litat per abusiva de la clàusula 6 bis de l'escriptura del préstec hipotecari de 29 de març de 2007 i procedeixo a sobreseure l'execució hipotecària amb núm. 78/11. Les costes s'imposen a la part executant.""
Por parte de la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 30 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria 78/2011. La mencionada resolución sobreseyó la ejecución al considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado. No entró a conocer la resolución recurrida del resto de cláusulas cuya carácter abusivo predicaba la ejecutada.
La apelante señala que la cláusula de vencimiento anticipado no es nula, que recalculó los intereses de demora pactados a los límites legales y que no ha aplicado la cláusula suelo.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
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