AAP Barcelona 213/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:389A
Número de Recurso351/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 351/14-A

Ejecución hipotecaria num. 78/2011

(Incidente de oposición ejecución)

Juzgado Primera Instancia 7 Manresa

A U T O Nº213/2014

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En Barcelona, a quince de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 30-01-2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia 7 Manresa, en autos de Juicio hipotecario num.78/2011 (Incidente de oposición a la ejecución), promovidos por la representación procesal de la parte opuesta a la ejecución, Dª Adriana frente a la parte ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA; se interpone recurso de apelación por la parte ejecutante indicada y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante y señalandose para Votación y fallo el dia 25 de septiembre de 2014, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene, entre otros, el pronunciamiento del tenor literal siguiente: ""ESTIMO ÍNTEGRAMENT L'OPOSICIÓ A L'EXECUCIÓ plantejada per la Sra. Adriana, en relació a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, declarant la nul·litat per abusiva de la clàusula 6 bis de l'escriptura del préstec hipotecari de 29 de març de 2007 i procedeixo a sobreseure l'execució hipotecària amb núm. 78/11. Les costes s'imposen a la part executant.""

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 30 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria 78/2011. La mencionada resolución sobreseyó la ejecución al considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado. No entró a conocer la resolución recurrida del resto de cláusulas cuya carácter abusivo predicaba la ejecutada.

La apelante señala que la cláusula de vencimiento anticipado no es nula, que recalculó los intereses de demora pactados a los límites legales y que no ha aplicado la cláusula suelo.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La ejecutante sólo declaró vencido anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario cuando los prestatarios habían dejado de abonar...

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