SAP Barcelona 716/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSEP NIUBO CLAVERIA
ECLIES:APB:2014:10118
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución716/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Tercera

Sumario 15.13 - E

Magistrados:

D. José Grau Gassó

D. Josep Niubò i Claveia

Dª. Carmen Guil Román

SENTENCIA NÚM. 716/2014

Barcelona, 30 de setiembre de 2.014.

Visto el juicio oral y público dimanante del sumario 15.13, procedente del juzgado de instrucción 7 de Rubí, en el que ha sido acusado por unos delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales Hugo, mayor de edad, boliviano residente legal en España, sin antecedentes penales, de instrucción, profesión y solvencia no determinadas, en prisión provisional por razón de esta causa desde el 12 de setiembre de 2.012, representado por la Procuradora Sra. Gràcia Soler i Garcia y asistido por la Letrada Sra. Mireia Balaguer Bataller, ejerciendo la acusación particular el Procurador Sr. Manuel Aguilar de la Rosa en nombre y representación de Coral bajo la dirección del Letrado Sr. Rafael Cuella Rodríguez. Ha intervenido ejerciendo las funciones que le estan atribuídas el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública. Hemos dictado ésta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Concluso el sumario seguido en el juzgado de instrucción 7 de Rubí, fue elevado a esta IIIª Sección de la Audiencia de Barcelona, donde se preparó el juicio, que fue celebrado en sesión única el 23 de este mes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas: declaración del acusado, pruebas testificales y periciales médica y psiquiátrica. Terminada la fase de prueba, las acusaciones elevaron a definitivas las conclusiones provisionalmente efectuadas; el Ministerio Fiscal acusó a Hugo de haber cometido y ser responsable en concepto de autor, unos hechos que calificó como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso bucal, previsto y penado en el artículo 183, 1 º, 3 º y 4º letra D) del código penal, y un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 º y 4º D) del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el primer delito, y la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo. Así mismo, pidió se le impusiera la medida de libertad vigilada de diez años para cada uno de los delitos cometidos, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión, privándole de la patria potestad de la menor, con la prohibición de acercarse a Montserrat, a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro sitio en que se encuentre a una distancia inferior a mil metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 8 años por cada uno de los delitos, al pago de las costas, y a indemnizar a la referida Montserrat por daños morales con 4.000 euros. 2.La acusación particular hizo idéntica acusación, elevando a seis años de prisión la petición de condena por el segundo de los delitos y que la privación de la patria potestad y prohibición de acercarse y comunicarse se extendiera también a la menor Covadonga, elevando a 20.000 euros la petición de indemnización.

  2. La defensa del acusado solicitó su libre absolución, y que en caso de condena se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal .

Valorando en conciencia la prueba practicada declaramos los siguientes

HECHOS PROBADOS

Entre las 17 y las 18 horas del 10 de setiembre de 2.012, Hugo, mayor de edad, boliviano con residencia legal en España, sin antecedentes penales, se quedó en el domicilio que ocupaba en Sant Cugat del Vallès con las hijas de su prima Coral, llamadas Montserrat y Covadonga, quienes contaban respectivamente con 10 y 7 años de edad, y de quien registralmente constaba ser su padre, aun sin serlo y sin que realizara funciones equiparables a la patria potestad.

En el referido espacio de tiempo de manera sucesiva se encerró en una de las habitaciones del inmueble con una y otra niña de manera individual, alegando que iba a jugar con ellas, y aprovechando que estaba con Montserrat y que el juego exigía taparle los ojos, hizo que le lamiera el pene, en el que había impregnado chocolate. La menor Montserrat no sufre afectación de resultas de estos hechos.

No se ha probado que a principios de ese mismo año Hugo hiciera objeto de tocamientos en los genitales a Montserrat cuando ambos se encontraban en el vehículo de aquél, en las inmediaciones del centro comercial Eroski de Sant Cugat del Vallès.

Son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La defensa del acusado ha solicitado la nulidad de actuaciones en relación al informe pericial elaborado por funcionarios del EAT Penal por haberse elaborado a partir de -entre otras fuentes de información- la diligencia de exploración de dos menores de edad, habiendo estado presente y participando activamente en la diligencia, no únicamente la magistrada instructora y el representante del Ministerio Fiscal, sino también el médico forense y por contra, no estando presente la defensa de quien terminó siendo procesado y acusado, y por no haber podido participar en las actuaciones que los peritos realizaron para emitir su informe. Si bien es cierto que constituye una iregularidad procesal la intervención activa del médico forense en la diligencia de exploración de unas personas menores de edad, y que el respeto a ultranza del derecho de defensa hubiera hecho conveniente la presencia de la defensa letrada de quien terminó siendo acusado y que estaba ya detenido (lo fue el 11 de setiembre y la diligencia se realizó el 12), igualmente es cierto que para elaborar su dictamen contaron los peritos con muchos más fuentes, entre ellas la entrevista personal con las menores en cuestión por lo que aquella diligencia no debió ser determinante. Es especialmente importante resaltar a efectos de justificar la negativa a declarar la nulidad pretendida, que la propia letrada que postula ésta estuvo presente (folio 190 de la causa) en la realización de las exploraciones efectuadas por los peritos, de modo que como consta en el referido documento, la misma solicitó se realizaran concretas preguntas a las menores. De otro lado, si hubiera querido participar de forma más activa en la confección del informe pericial, hubiera debido proponer algún perito para que emitiera a su vez un informe, a quien debiera entonces haberse permitido intervenir en las diligencias necesarias para formarse el...

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