SAP Barcelona 385/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2014:10514
Número de Recurso895/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 895/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1263/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 385 / 2014

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 2 de octubre de 2014

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1263/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de D. Damaso contra COMPAÑÍA DE AFILADOS Y RECUPERACION DE UTILES DE CORTE SA (CARUCSA), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Damaso contra COMPAÑÍA DE AFILADOS Y RECUPERACION DE UTILES DE CORTE SA (CARUCSA) a la que ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión deducida por Damaso a fin de que le indemnizare con la suma de 48,435.37 # .

DISPONGO que cada uno de los contendientes Damaso y COMPAÑÍA DE AFILADOS Y RECUPERACION DE UTILES DE CORTE SA (CARUCSA) afronten las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Damaso y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2014.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por los daños corporales sufridos frente a la empresa empleadora, debidos a la falta de medidas de seguridad, todo ello en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma planteando la declinatoria por falta de competencia objetiva. Por auto de 9 enero 2012 (f. 114 y ss), se desestimó la declinatoria. Formulado recurso de reposición, fue desestimado por auto de 1 febrero 2012 (f. 132-3). Tras los citados incidentes contestó la demandada oponiendo las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario; prescripción ad cautelam; concurrencia de culpas; pluspetición.

Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

Con carácter previo al examen del recurso, es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones objeto del recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación pues los que no fueron objeto del recurso devinieron firmes en base al principio dispositivo de las partes sobre el objeto de la litis, arts. 465.5 ; 461 ; 19 y ss. LEC .

CUARTO

La sentencia recurrida desestimó la demanda al apreciar el motivo de oposición, en cuanto al fondo, de la falta de prueba respecto al nexo causal entre la insuficiencia pulmonar del actor, -enfermedad profesional- y la falta de medidas de seguridad en el trabajo por parte de la empresa-demandada. No analizó ni examinó la excepción de la prescripción, por lo que no recogió pronunciamiento al respecto. La parte demandada tampoco planteó petición alguna respecto a su alegación, ad cautelam, de dicha excepción. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que debe ser interpretada restrictivamente al no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica de presunción de abandono del ejercicio del derecho ( SS. TS. 14.3.2007 ; 6.5.2009 ; 22.10.2009 ). Así mismo,...

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