SAP Barcelona 343/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2014:10582
Número de Recurso311/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

Rollo de apelación 311/2013

Juzgado de Primera Instancia 3 de Sabadell

Juicio Verbal 722/2012

S E N T E N C I A núm. 343/2014

Magistrada: Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 722/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell las actuaciones de Juicio Verbal 722/2012 instados por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SD, S.A. contra CONSTRUCCIONES GREGORIO, S.L.; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2013 por la MagistradoJuez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Decideixo estimar la demanda presentada por la procuradora Sra. Barea, en representació de l'entitat Gas Natural Distribución SDG, S.L. i condemno la demandada entitat Construcciones Gregorio S.L. a pagar a l'actora la quantitat de 3,497,24 euros, més els interessos previstos en l'article 576 de la Llei d'enjudiciament civil, amb imposició a la demandada de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 16 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Magistrada única para la resolución del presente recurso de apelación Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se instó demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en las canalizaciones del gas existentes bajo el pavimento que fueron perforados por operarios de la demandada, en la ejecución de los trabajos que estaban realizando en calle Santa Eulalia de Hospitalet, al picar con la maquina giratoria el tubo de gas de fundición dúctil de 100 y BP.

De adverso presentó contestación oponiéndose a la pretensión actora. Por la juzgadora de instancia se estima íntegramente la demanda en base a que en los hechos probados concurren todos los requisitos que determinan la responsabilidad extracontractual, considerando que perforar las calles de suelo urbano requiere de un cuidado extraordinario que han de asumir las empresas pues muchas canalizaciones por su antigüedad no cumplen la normativa actual amén de la poca fiabilidad de los planos dadas las numerosas canalizaciones de distintos servicios que transcurren por el subsuelo. Respecto al quantum reclamado razona que aunque la demandada ha alegado su excesividad ninguna prueba se ha aportado por la misma que acredite que no es ajustado económicamente.

Contra la sentencia se alza la representación de Construcciones Gregorio alegando que la conducción de gas se encontraba solo a 10 centímetros de profundidad respecto del nivel de la acera y carecía de mallas de señalización que delataran su presencia contradiciendo la normativa que aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos de 1974, profundidad que...

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