SAP Barcelona 473/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2014:10602
Número de Recurso177/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 177/2013-a

JUICIO ORDINARIO 1568/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS

SENTENCIA núm.473/2014

Magistrados:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 14 de Octubre de 2014.

Vistos en apelación por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 1568/2011, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers. La demandante, PROMOTORA DEL GARRAF, S.L., ha sido representada por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el letrado don Jorge Padilla Alañá. La demandada doña Candelaria ha sido representada por el procurador don Antonio Para Martínez y defendida por el letrado don Josep Redondo Gómez. El demandado don Cesareo ha sido representado por la procuradora doña Judith Moscatel Vivet y defendido por el letrado don Jesús Javier Pérez Villalba. Los demandados han recurrido en apelación contra la sentencia del juzgado de 10 de enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

    "Estimo en parte la demanda presentada por el procurador Sra. Molina, en nombre y representación de PROMOTORA DEL GARRAF, S.L., frente a D. Cesareo y frente a Dña. Candelaria y, en su virtud, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 51.220,05 euros más el interés legal. Cada una de las partes pagará las [costas] causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Asimismo desestimo la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Cuenca en nombre y representación de Dña. Candelaria frente a PROMOTORA DEL GARRAF, S.L., y, en su virtud, absuelvo a la demandada en reconvención de las pretensiones formuladas en su contra; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora en reconvención ".

  2. La demandada doña Candelaria y el demandado don Cesareo recurrieron en apelación contra la sentencia. Admitidos los recursos en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 25 de septiembre de 2014.

    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demandante, Promotora del Garraf, S.L., solicitó la condena de los demandados a pagarle la suma de 52.756,65 euros, más intereses. Invocaba el documento de reconocimiento de deuda de 22 de diciembre de 2008 (que aportaba), por el que Construcciones Sáez i Fills, S.L. admitía deber a la actora aquella suma y don Cesareo y doña Candelaria, como administradores de Construcciones Sáez i Fills, se obligaban a pagar para el caso de que no lo hiciera la deudora principal.

  2. Doña Candelaria, en su contestación a la demanda, invocó litispendencia, cosa juzgada, preclusión de hechos y fraude de la actora, porque Promotora del Garraf reclamaba en este juicio las mismas cantidades que en el juicio cambiario que había dirigido antes contra Construcciones Sáez. Formuló asimismo reconvención y alegó que había firmado el reconocimiento de deuda por error, con absoluto y total desconocimiento, porque nunca había sido administradora de Construcciones Sáez, ignoraba lo que firmaba y la causa de la deuda que asumía. Había suscrito el documento, como si se tratara de una firma de puro trámite, a requerimiento de su esposo del que ahora estaba divorciada.

    Don Cesareo no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía.

  3. La sentencia del juzgado, con un detenido estudio de los aspectos fácticos y jurídicos del caso, estimó sustancialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar a la actora 51.220,05 euros, a la vez que desestimó la reconvención de doña Candelaria .

    La sentencia es impugnada en sendos recursos de los demandados.

  4. Recurso de apelación de la demandada Sra. Candelaria

    El recurso de doña Candelaria no insiste en la pretensión de la reconvención, de nulidad del contrato por error, y se limita a solicitar la desestimación de la demanda por infracción del artículo 400 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ) y del artículo 7 del Código civil .

    La recurrente parte del hecho, referido ya en la demanda, de que Promotora del Garraf ha reclamado la suma de 52.756,65 euros (51.220,05 euros, importe de cuatro pagarés, y 1.536,60 euros de gastos) a Construcciones Sáez, en el juicio cambiario 797/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers, en ejecución del cual (autos 1489/2010) se ha embargado preventivamente determinada finca de la sociedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles (la actora había expuesto también que esa finca estaba gravada con créditos preferentes al de la actora, por importe de 325.000 euros, a favor de Caja de Madrid, y de 35.470,59 euros, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social).

    Según la demandada, Promotora del Garraf debió dirigir el juicio cambiario no solo contra la sociedad sino también contra los demandados, como avalistas de los pagarés. Alega que la reclamación de la misma cantidad contra la sociedad, en la ejecución procedente del juicio cambiario, y contra los fiadores, en este juicio ordinario, infringe tanto la cosa juzgada como la litispendencia y constituye un fraude porque propicia que la demandante cobre dos veces la suma debida.

  5. Debe responderse a la recurrente que, en primer lugar, los pagarés de los cuales se aporta copia con la demanda no aparecen avalados por los demandados en este juicio, por lo que, conforme a la Ley cambiaria y del cheque (LC), artículos 49 y ss ., y a la LEC, artículos 819 y ss ., no cabía demandar en el juicio cambiario a personas que no firmaron los títulos cambiarios.

    En cambio, no existe ningún obstáculo sustantivo ni procesal que impida a la acreedora accionar en un juicio distinto contra quienes, en el contrato causal de 22 de diciembre de 2008 -en el que se reconoció la deuda de Construcciones Sáez con Promotora del Garraf y se...

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