SAP Barcelona 875/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:10677
Número de Recurso163/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución875/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 163/14-APPEN -C

P.A. : 328/13

Juzgado de Procedencia: Penal nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 875/2014

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 163/14, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 328/13 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos a la mujer y un delito de amenazas a la mujer; siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL; y como parte apelada Carlos Alberto, representado por la Procuradora doña Elisenda Parellada y defendido por la Abogada doña Gemma Ruiz; actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 12 de marzo de 2014 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto de los delitos objeto de acusación, declarando de oficio el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y la anulación del juicio.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; no se formularon alegaciones a la apelación por parte de la representación del acusado, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Mº Fiscal impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal invocando infracción del art. 24,1 y 2 de la C .E. que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa por "Infracción del art.416 de la L.E.Cr .", alegando que el Juez "a quo" informó indebidamente a la testigo Victoria de la dispensa de declarar en el juicio por cuanto estaba personada como acusación particular.

EL Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de dos mil trece establece "La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración...

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