SAP Barcelona 875/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2014:10677 |
Número de Recurso | 163/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 875/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 163/14-APPEN -C
P.A. : 328/13
Juzgado de Procedencia: Penal nº 5 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 875/2014
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ
DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 163/14, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 328/13 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos a la mujer y un delito de amenazas a la mujer; siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL; y como parte apelada Carlos Alberto, representado por la Procuradora doña Elisenda Parellada y defendido por la Abogada doña Gemma Ruiz; actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 12 de marzo de 2014 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto de los delitos objeto de acusación, declarando de oficio el pago de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y la anulación del juicio.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; no se formularon alegaciones a la apelación por parte de la representación del acusado, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.
Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.
El Mº Fiscal impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal invocando infracción del art. 24,1 y 2 de la C .E. que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa por "Infracción del art.416 de la L.E.Cr .", alegando que el Juez "a quo" informó indebidamente a la testigo Victoria de la dispensa de declarar en el juicio por cuanto estaba personada como acusación particular.
EL Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de dos mil trece establece "La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración...
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