SAP Girona 283/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2014:961
Número de Recurso346/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 346/2014

Autos: procedimiento ordinario nº: 1124/2013

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 283/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintidos de octubre de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 346/2014, en el que ha sido parte apelante D. VICENS I BATLLORI, S.L., representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado D. Joaquim Bonshoms Farrerons; y como parte apelada D. Tomás y Pedro Enrique, representada por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER y dirigida por el Letrado D. DAVID JURADO BELTRAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 1124/2013, seguidos a instancias de D. VICENS I BATLLORI, S.L., representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y bajo la dirección del Letrado D. Joaquim Bonshoms Farrerons, contra D. Tomás y D. Pedro Enrique, representados por la Procuradora Dª. Mª. Angels Vila Reyner, bajo la dirección del Letrado D. David Jurado Beltran, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por VICENS I BATLLORI S.L represen tada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sobrino y asistida del letrado Sr. Bonshoms contra D. Tomás y contra D. Pedro Enrique representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vila y asistida del letrado Sr. Jurado, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos del escrito de demanda con imposición de costas a la actora ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31/03/2014, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

La parte actora, VICENS I BATLLORI, S.L., presentó demanda frente a don Tomás y don Pedro Enrique en ejercicio de la acción paulina y en cuya virtud solicitaba que fuera declarada fraudulenta y se rescinda la donación de la nuda propiedad de la finca sita en Cervia de Ter, propiedad del Sr. Tomás y su esposa, a su hijo Pedro Enrique realizada el 12 de enero de 2009 e inscrita en el Registro el 25 de enero de 2010.

La sentencia desestima la demanda por entender que no se ha probado: a) que el conjunto de bienes embargados sea insuficiente para cubrir la deuda, b) que la transmisión se haya realizado en fraude de acreedores puesto que el crédito insatisfecho nace después de realizada la donación supuestamente fraudulenta, por lo que no puede alcanzar al demandado la presunción de fraude respecto de los actos gratuitos cuya aplicación pretende la parte actora, c) que el Sr. Tomás fuera administrador de hecho de la sociedad que finalmente resulta ser deudora de la actora al tiempo en que se realizó la operación. En definitiva, no concurre ninguno de los requisitos de la acción.

La parte actora, que no indica si funda el recurso en error de derecho o en error de hecho, lo basa en los siguientes argumentos: a) aunque el Sr. Tomás no era demandado al tiempo de la donación lo fue inmediatamente después y antes de que se inscribiera la donación, cuando realizó la donación era administrador de hecho de la sociedad y administrador de derecho cuando finalmente ésta accedió al registro público, b) el retraso en la inscripción de la donación, unido al hecho de que únicamente se dona el 50% de la nuda propiedad y se reserva el donante el usufructo vitalicio, permiten tener por acreditado el fraude, c) no puede exigirse al actor una prueba de un hecho negativo respecto de la insolvencia, siendo el demandado el que debe acreditar su solvencia, el valor de los bienes embargados resulta a todas luces insuficiente para cubrir el importe reclamado, a lo que añade, bajo el epígrafe "otras consideraciones" las siguientes: 1) la condena a pagar una determinada cantidad de dinero al Sr. Tomás y el Sr. Feliciano fue solidaria, de manera que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos, 2) inscripción tardía de la donación de la finca como fraude de ley, puesto que en caso contrario el retraso beneficiaría a quien es responsable del mismo, a efectos de la acción revocatoria que se ejercita hay que estar a la fecha de la inscripción de la d onación y no a la del otorgamiento, 3) cabe la acción revocatoria por deudas posteriores, 4) la sociedad Bellacoma, S.L., de la que era administrador el demandado Sr. Tomás, realizó actos fraudulentos consecuencia de los cuales esta sociedad devino insolvente.

La demandada se opone al recurso e impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento que no impone las costas causadas a la actora.

SEGUNDO

Hechos no controvertidos.

La presente resolución ha de partir de los hechos de los que parte la sentencia de instancia y que no han sido discutidos en esa alzada:

  1. - El 12 de enero de 2009 el Sr. Tomás otorgó escritura pública de donación a favor de su hijo Sr. Pedro Enrique, del 50% de la nuda propiedad finca registral NUM000, sita en Cervià de Ter, de la que era propietario junto con su esposa a partes iguales.

  2. - Entre el 15 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 la actora, VICENS I BATLLORI, S.L., esta sociedad vendió productos a la sociedad BELLACOMA por importe superior a 200.000 euros. La sociedad BELLACOMA dejó de pagar facturas por importe de 159.741,01 euros.

  3. - La escritura de donación fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 25 de enero de 2010.

  4. - La sociedad VICENS I BATLLORI, S.L. demandó a la sociedad BELLACOMA el 20 de febrero de 2012 en reclamación de la cantidad a que se hace referencia en el apartado anterior. La sociedad fue condenada al pago por sentencia de 19 de febrero de 2013 .

  5. - La actora interpuso demanda contra don Tomás y don Feliciano en ejercicio de la acción de responsabilidad de administradores de sociedades. Ambos fueron condenados solidariamente por sentencia de 26 de junio de...

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