SAP Madrid 320/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2014:14372
Número de Recurso549/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0131266

Recurso de Apelación 549/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1246/2012

APELANTE: D./Dña. Diana

PROCURADOR: D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Genoveva, D./Dña. María, D./Dña. Rita

PROCURADOR: D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

SENTENCIA Nº 320/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre contrato de cesión gratuita, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Diana representada por la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez y de otra, como apeladas demandadas DOÑA Genoveva, DOÑA María y DOÑA Rita representadas por la Procuradora Sra. Berriatua Horta, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 7 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Rocío Arduán Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Diana

, frente a DOÑA Genoveva, DOÑA María Y DOÑA Rita, a quienes absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición a la actora de las costas del proceso".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con una muy confusa fundamentación legal en los arts. 1091 C.c ., 1261.3, 1269, 1270 y 1301del mismo texto legal se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal tendente a la condena a las demandadas a la entrega de los locales sitos en la c/ San Fortunato nº 2 de Madrid, fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 41 de Madrid, de las que es titular dominical y cuyo uso fue cedido gratuitamente a las demandadas en virtud de lo pactado en contrato de fecha 4 de mayo de 2011, por un periodo de seis años, hasta el 3 de mayo de 2017, al considerar que las mismas han sido abandonadas vulnerando la condición para tal cesión cual era el mantenimiento de la actividad que venía realizándose en tales locales, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio errónea valoración de la prueba testifical (alegación primera) y documental (alegaciones segunda y tercera), incumplimiento por las demandadas derivado de la colocación de un cartel en el exterior de los locales y "flagrante y reiterada vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales en especial el de tutela judicial efectiva ex artº. 24 CE ".

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, es claro que en su propio planteamiento, como en el de la demanda, lleva ínsita su necesaria desestimación desde el momento en que tanto en la demanda como en este recurso se instaba la condena a las demandadas a la entrega de los locales, en la primera y a la devolución de las llaves en el segundo (en éste además con la indemnización correspondiente que no instaba en la demanda), es decir, una consecuencia pero sin instarse pronunciamiento alguno sobre la causa que había de determinar esa consecuencia, ignorándose por lo tanto si se ejercitaba una acción de resolución contractual ex artº. 1124 C.c. o una acción de nulidad ex artº. 1300 y concordantes

C.c . toda vez que en la demanda tanto se manifestaba que la cesación de la actividad en los locales suponía un incumplimiento como que ese incumplimiento provocaba una "ausencia sobrevenida de causa" que unido a la no comunicación de la cesación de...

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