SAP Madrid 436/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:14431
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución436/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005092

Recurso de Apelación 297/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 651/2012

APELANTE: BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR

APELADO: D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. MARIA PAOLA ARTOLA AGUIAR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 651/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y de otra, como Apelado-Demandante: Don Armando

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Artola Aguiar, en nombre y representación de

D. Armando contra BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procurador Sra. Mirones Escobar, debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (37.884 euros), cantidad que devengará desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación la parte demandada. del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada salvo en lo que se opongan a los presentes.

PRIMERO

El demandante D. Armando había suscrito el 31 de agosto de 2010 una póliza de seguro con la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros que entre otras garantizaba unas indemnizaciones en caso de retirada del carné de conducir, expresándose en las propias clausulas particulares del contrato lo siguiente: " CLÁUSULA PARA LA GARANTÍA BÁSICA DE SUBSIDIO POR RETIRADA DE CARNÉ

La presente cláusula deroga y sustituye el apartado I "Subsidio por suspensión temporal del carné de conducir" ubicado en las Garantías Básicas del Condicionado General: El Asegurador toma a su cargo el pago de un subsidio mensual destinado a sufragar la pérdida de ingresos acreditada que pueda sufrir el Asegurado y las personas que de él dependan, en los casos de suspensiones temporales del permiso de conducir, derivadas de sentencia judicial firme, recaídas con motivo de un hecho de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado y que corresponda a hechos ocurridos estando en vigor la Póliza.

Se entiende por suspensión del permiso de conducir la entrega a la autoridad competente del documento que le autorice para conducir un vehículo a motor.

No tendrá en ningún caso la consideración de suspensión temporal la pérdida de vigencia del carné de conducir regulada en el art. 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

Tampoco tendrá la consideración de Suspensión temporal, la Pérdida de Vigencia del carné de conducir regulada en el art. 47 del Código Penal .

Si el Asegurado falleciese, estando percibiendo el subsidio por suspensión temporal del permiso de conducir, el Asegurador abonará al Beneficiario, en una sola vez, el importe de las mensualidades pendientes de pago.

Anticipo de una mensualidad de subsidio

En caso de que la privación del permiso impuesta sea por espacio de dos meses o más, el Asegurado, una vez entregado el carné y al tiempo de percibir el importe correspondiente a la primera mensualidad de subsidio, podrá solicitar, con cargo a la indemnización total a percibir, el anticipo de otra mensualidad, para poder hacer frente a los gastos inmediatos derivados de la ejecución de la sentencia.

Capital Asegurado

El Asegurador se compromete a abonar al Asegurado o Beneficiario, el subsidio mensual convenido en las Condiciones Particulares, durante el periodo de suspensión temporal del carné de conducir marcado en la sentencia firme y con un máximo de 24 mensualidades.

Fecha de ocurrencia del siniestro

Es la fecha en que se comete la infracción que origina la suspensión temporal del permiso de conducir.

Doble indemnización por privación temporal a partir del séptimo mes.

En los casos de privación temporal del permiso de conducir, por espacio superior a seis meses, el subsidio mensual convenido en las Condiciones Particulares se doblará a partir del séptimo mes, y hasta un máximo de 24 mensualidades." La vigencia temporal del seguro estaba comprendida, entre el11 de febrero de 2010 y el uno de noviembre del mismo año.

Consta acreditado que por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2010 el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de henares dictó sentencia el 7 de marzo de 2011 condenando al demandante Sr. Armando como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol y de otro delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia a penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día por cada delito; habiéndose practicado la liquidación de la condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con inicio el 8 de marzo de 2011 y extinción el 8 de marzo de 2013 (732 días).

Reclama el actor en su demanda de Seguros Orbita Sociedad de Agencia de Seguros S.A., que fue la entidad mediadora de la póliza, aunque quien contestó la demanda fue la aseguradora Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, una indemnización total de 41.420 euros, 5.412 euros por seis meses de subsidio por suspensión temporal del cané de conducir a razón de 902 euros mensuales, 32.472 euros de doble indemnización del subsidio mensual por suspensión temporal del carné de conducir a partir del séptimo mes hasta el vigesimocuarto, 536 euros por cursos de recuperación del carné, y 3.000 euros de indemnización máxima por defensa jurídica.

La aseguradora demandada se opuso a la reclamación. Mantuvo que la cobertura del seguro, en lo que suponía una clausula delimitadora del riesgo, afectaba exclusivamente a los supuestos de suspensiones...

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