AAP Barcelona 248/2014, 23 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha23 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 151/2014-B

Ejecución de títulos no judiciales 822/2013 Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA c/ LEGITIMOS HEREDEROS O HERENCIA DE Rosario Y Tomás

A U T O núm. 248/2014

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

D. Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

En Barcelona, a veintitres de julio de dos mil catorce

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 822/2013, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra LEGITIMOS HEREDEROS O HERENCIA DE Rosario y Tomás, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Inadmito a trámite la demanda ejecutiva presentada por el Procurador RAMON DAVI NAVARRO en la representación que ostenta de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y por ende deniego el despacho de la ejecución.

Acuerdo el desglose de los documentos acompañados por la parte actora a su escrito de demanda."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de julio de dos mil catorce.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Mollet del Vallès se dictó auto en fecha 27 de noviembre de 2003 por el que se acordaba inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTERIA,S.A. contra D. Tomás y LEGITIMOS HEREDEROS O HERENCIA DE Rosario . Dicha decisión se fundamentaba en la consideración de que la ejecutante omitía un requisito esencial, no subsanable, cual es la no inclusión en la demanda de las operaciones de cálculo a partir de las cuales se ha fijado la cantidad por la que se pretende el despacho de ejecución. Se razona que dicha omisión, de conformidad con los dispuesto en el art. 575.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), conlleva que deba denegarse el despacho de ejecución solicitado por incumplir los requisitos previstos en el art. 574 de la LEC, al haberse pactado un interés variable. Por la representación de ejecutante se recurre en apelación el referido auto señalando que acompaña a su demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, esto es, la escritura de préstamo hipotecario, un acta notarial que contiene el documento fehaciente de liquidación del préstamo, con expresión del saldo resultante, con el fin de acreditar el saldo deudor y su participación al/los ejecutado/s a efectos de su conocimiento. Partiendo de ello, la recurrente defiende que el art. 575.5 de la LEC le concede, bien la posibilidad de expresar en el cuerpo de la demanda las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución, bien la aportación junto a la demanda de los documentos exigidos los artículos 573 y 574 de la propia LEC . Así, si bien admite que, en el caso de autos, no se contienen en la demanda las citadas operaciones de cálculo, sostiene que ello no es jurídicamente exigible y que es posible su facilitación al deudor "integrando" su contenido con la certificación notarial unilateral antes citada. Por todo ello, con cita de resoluciones de esta misma Audiencia Provincial que avalan sus tesis, la recurrente solicita la revocación del auto recurrido y que, en su lugar, se acuerde la procedencia de la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria por ella presentada.

TERCERO

Planteada la controversia en el modo expuesto en el ordinal anterior, debemos señalar que, aun conociendo la existencia de criterios divergentes, incluso en el seno de esta misma Audiencia Provincial, esta Sección ya ha tenido ocasión de...

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