AAP Tarragona 88/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2014:22A
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 515/13

EJEC. HIPOTECARIA NUM. 1083/2012

REUS NUM. 6

A U T O num. 88/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 9 de julio de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Caixabanc, S.A., representado por el Procurador Sr. Gallego Veciana y defendido por el Letrado Sr. Fortuny Miró, en el Rollo nº 515/2013, derivado del Incidente de Oposición a la Ejecución nº 1083/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus.

HECHOS

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

El 5/7/2013 se dictó por el Juzgado nº 6 de Reus el auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Declaro nulo y, en consecuencia, por no puesto, el tipo de interés moratorio señalado en el contrato del 20,50%, reclamándose por este concepto la cantidad de 642,92 euros, cantidad que debe quedar excluida de la reclamación, fijándose el principal por el que se despacha ejecución en la cantidad de 125,83 euros".

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso recurso de apelación Caixabanc, S.A., en razón a la argumentación que consta en el escrito correspondiente.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se alza contra el auto que declaró nula la cláusula que fijaba el tipo de interés moratorio del título de constitución de la hipoteca de cuya ejecución se trata en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En el trámite de audiencia acordado en el Juzgado de instancia se ha declarado la nulidad de la cláusula que fija el interés de demora de un crédito hipotecario de una vivienda habitual en el 20,5 % anual por superar el límite de 3 veces el interés vigente en la fecha del contrato y lo hace invocando que la nulidad acordada es posterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 por lo que procedería la aplicación de la Disposición Transitoria 2 de la misma y en su defecto el art. 1108 del CC incrementado en 2 puntos desde la reclamación judicial ex art. 576 de la LEC .

TERCERO

Es la doctrina seguida reiteradamente por este Tribunal, que ya se ha pronunciado sobre la posibilidad que tienen de oficio los Tribunales para examinar si los intereses pactados son o no abusivos y la posibilidad de reducirlos de oficio examinando la legalidad en cualquier procedimiento judicial, incluyendo el hipotecario en el momento inicial al admitir a...

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