SAP Burgos 413/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:698
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 210/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 763/13.

S E N T E N C I A NUM.00413/2014

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Octubre del año dos mil catorce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, seguida por FALTAS DE DAÑOS, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Porfirio, figurando como apelado el Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 64/14 en fecha 29 de Enero de 2.014, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO.- Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que a las 14'28 horas del día 22 de Diciembre de 2.012, D. Porfirio procede con ánimo alterado y en detrimento del patrimonio ajeno, a fracturar la barrera de salida del establecimiento del centro comercial MERCABASTOSUR de Burgos, para lograr abandonar la zona de parking con el vehículo que allí tenía previamente estacionado, tras manifestar su negativa al abono del importe del ticket que no justificaba, ocasionando desperfectos en la barrera que deterioró y abandonando el lugar sin el abono del importe del ticket justificativo del servicio del parking disfrutado y no pagado, alcanzando el importe del perjuicio ocasionado a la cantidad de 151'60 #.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 29 de Enero de 2.014, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Porfirio, como autor penalmente responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiéndose imponer la pena de 10 días de Multa, con una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo de indemnizar a favor de la entidad MERCABASTOSUR S.A., en la cantidad total de 151'60 #, en concepto de responsabilidad civil derivada, con el preceptivo abono de intereses legales, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Porfirio, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen. II.- HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

Si bien, concretando que "e l importe del ticket justificativo del servicio del parking disfrutado y no pagado por el denunciado lo fue por 2'70 #, y los desperfectos causados en la barrera de 148'90 #."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Porfirio, alegando:

.- La inexistencia del antecedente fáctico referido por la Juzgadora de Instancia, dado que según se sostiene por la parte recurrente las actuaciones judiciales se iniciaron mediante denuncia interpuesta por él, reflejando al respecto en el escrito de recurso las actuaciones posteriormente llevadas a cabo, con expresa referencia al Auto 31 de Enero de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos acordando incoar juicio de faltas, por considerar que los hechos denunciados (resaltando que los que lo fueron por la parte recurrente), revisten en principio el carácter de falta, así como librar oficio a la Policía Nacional a fin de averiguar los datos de filiación de los denunciados. A lo que añade la remisión del oficio donde se indica que la persona denunciada manifiesta que el denunciante había ocasionado una serie de daños en la barrera de acceso del parking, (lo que motivó que se acordarse tomarle declaración). Y, con referencia a que en el oficio también se hacía mención a como del visionado de las imágenes de las grabaciones de las cámaras de seguridad, se observaba a dos vigilantes de seguridad colocar nuevamente la barrera, que seguía funcionado con normalidad.

Incurriendo la sentencia en incongruencia al condenar a quien no tienen la condición de denunciado, infringiendo el art. 143 de la L.E.Cr . y el art. 248.2 de la L.O.P.J .

.- Falta de apreciación de prueba evidente, al considerar probado la sentencia recurrida que el recurrente fracturó la barrera de salida de Mecadoabastosur S.A., cuando tan solo se ha aportado un presupuesto, (no factura), por lo que se indica no pueden quedar acreditados los daños, a lo que añade como en el referido visionado por un agente de policía de las grabaciones de las cámaras se observa que la barrera seguía funcionando con normalidad, (atestado que no ha tenido en cuenta la Juzgadora de Instancia).

Y, por otro lado, que se condena al pago del servicio de aparcamiento no abonado, lo cual se considera queda fuera de la responsabilidad civil por daños, por no tener su causa en los mismos, y que en su caso se deberían reclamar por la vía civil, al nacer de una mera relación contractual civil.

.- Infracción de las normas reguladoras del procedimiento de Juicio de Faltas, dado que en la citación al recurrente para dicho juicio, el 12 de Diciembre de 2.013, no se acompañaba denuncia, sino de una mera declaración de testigo que no tiene en ningún momento la condición de denunciante.

.- Prescripción de la acción penal y de la falta, motivo de recurso alegado con carácter subsidiario, dado que no fue hasta la fecha del 26 de Septiembre de 2.013, cuando se califican los hechos como falta, habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la falta.

Solicitándose por todo ello la revocación de la sentencia recurrida, y la declaración de no haber lugar a la responsabilidad criminal contra el recurrente.

Ante todo lo cual, se comienza por analizar este último motivo de recurso, referido a la prescripción de la falta de daños imputada al recurrente (en cuando a la comisión de unos daños en la barrera de salida del parking del centro comercial Mercabastosur), dado que en caso de su estimación ello haría innecesario entrar a analizar el resto de los motivos en los que se basa el presente recurso de Apelación. Estando para ello a lo obrante en las presentes actuaciones penales, así:

.- De conformidad a lo alegado por el recurrente las mismas se iniciaron en virtud de escrito de denuncia presentada en fecha 23 de Diciembre de 2.012 por parte de Porfirio contra las personas responsables del servicio de Aparcamiento Subterráneo del Mercado de Abastos Municipal sito en Calle Miranda de Burgos, en virtud de unos hechos ocurridos el 22 de Diciembre de 2.012, considerados presuntamente como constitutivos de extorsión, coacción y una amenaza intolerable, (folios nº 2 a 4).

.- Por Auto de fecha 30 de Enero de 2.013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, se acordó incoar Juicio de Faltas, así como librar oficio a la Policía Nacional a fin de practicar las diligencias oportunas para la averiguación de los datos de filiación de los denunciados, (folios nº 5 y 6). .- A través de oficio fechado el 15 de Febrero de 2.013 de la Dirección General de la Policía, se indica la filiación de la persona denunciada ( Agueda ), y se añadía que la misma manifestaba a su vez que el denunciante había ocasionado una serie de daños en la barrera de acceso al parking, adjuntándose por ello declaración de la misma (folios nº 10 y 11); junto con documental entre la que se comprende un presupuestooferta referido a un brazo barrera por importe total de 148'90 #, (folio nº 12) y CD de las grabaciones de las cámaras de seguridad (folio nº 15).

.- Por Providencia de 4 de Marzo de 2.013 se acordó citar a juicio oral como denunciantes- denunciados a Porfirio y a Agueda, y como perjudicado al R.L. de Mercabastosur, (folio nº 16); notificada personalmente a Porfirio el 4 de Marzo de 2.013, (folio nº 18). Contra la que por éste se interpuso recurso de Reforma, estimado parcialmente por Auto de fecha 12 de Abril de 2.013 y dejando sin efecto dicha providencia, así como dejando sin efecto el señalamiento para juicio oral, y acordando la transformación del procedimiento en diligencias previas, (folios nº 29 y 30).

.- Por Auto de fecha 23 de Mayo de 2.013 se acordó incoar diligencias previas (nº 1.449/13), y realizar el ofrecimiento de acciones al representante legal de Mercabastosur S.A., (folios nº 36 y 37). Lo que tuvo lugar en fecha 12 de Junio de 2.013 por Enriqueta (Gerente de Marcabastosur S.A.) quien manifestó formular denuncia, ratificar la formulada por la empleada de seguridad Agueda, y reclamar la indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios, (folios nº 53 y 54).

.- Si bien, por otro lado, a...

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