SAP Cáceres 432/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:662
Número de Recurso1000/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución432/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00432/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2011 0204829

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001000 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Moises

Procurador/a: D/Dª INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO PARDO CASTRO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 432/14

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 1000/14

JUICIO ORAL: 91/13

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA ================================

En Cáceres, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de TRAFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Moises se dictó Sentencia de fecha 31 de julio de 2014, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que en el ejercicio de las funciones que les son propias, los agentes de la Guardia Civil con TIP núm. NUM000 y NUM001, realizaban en fecha 23 de septiembre de 2011 una batida por la zona conocida como "paraje Majalardos" correspondiente a la localidad cacereña de Madrigal de la Vera, por los múltiples robos que se habían denunciado en el lugar.

Sobre las 13:30 horas del citado día, los agentes vieron varias plantas de marihuana que se hallaban dentro de la finca " DIRECCION000 ", del citado paraje y localidad, las cuales estaban en la zona de terreno que rodeaba la vivienda de allí situada.

SEGUNDO

Al ver a los agentes, Moises (mayor de edad y sin antecedentes penales) trató de arrancar las plantas a toda prisa, si bien finalmente accedió a que los Guardias entraran y realizaran la aprehensión de las mismas, que resultaron ser un total de cinco, y que habían sido plantas y eran cuidadas directamente por Moises, en aquella finca familiar, cuyo acceso presentaba cierta dificultad.

Las plantas se hallaban diseminadas en varias zonas, y alguna en un macetero, arrojando un peso neto, tras arrancar las partes no consumibles y proceder a su secado de 1.650 gramos según el pesaje efectuado por organismo público encargado de su análisis. Efectuado el correspondiente análisis por el área de sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cáceres, a donde se llevaron en caja separada y etiquetada, identificándolas por su correspondiente atestado, resultaron ser cannabis sativa, con un TCH del 18'5 %. Su valor medio en el mercado ilícito, a través de la venta por kilogramos, asciende a unos 1 .679'7 euros.

TERCERO

Por estos hechos fue detenido Moises el día 23 de septiembre de 2011, quedando en libertad el mismo día tras la declaración policial.

Moises era consumidor abusivo de marihuana en la fecha de estos hechos."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Moises como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, apreciando la atenuante de consumo habitual de drogas, imponiéndole la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 para caso de impago que se cifra en 20 días de privación de libertad.

Condeno a Moises al pago de las costas procesales.

Una vez firme la presente sentencia líbrese oficio para la destrucción total de las muestras de marihuana que fueron aprehendidas y aún quedaron para contra-análisis con referencia al expediente consignado en el folio 34.

Para el cumplimiento de la pena téngase en cuenta el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad por esta causa (23 de septiembre de 2011), conforme dispone el artículo 58 del C. Penal .

En caso de resultar absolutoria la sentencia de apelación, dedúzcase testimonio para su remisión a Subdeleqación del Gobierno a fin de que los hechos fueran sancionados, en su caso, como infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LO 1/92 . "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Moises que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 20 de octubre de 2014

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, y en relación con cinco plantas de marihuana que cultivaba en una finca familiar cuyas partes útiles para el consumo arrojaron un peso neto, una vez secas, de 1.650 gramos y con una riqueza de THC del 18,5 %. En su recurso alega la nulidad del pesaje de la sustancia así como de la aprensión de las plantas por falta de autorización del acusado, y también error en la valoración de la prueba en relación con el destino de la sustancia, entendiendo que no se ha acreditado "que las plantas intervenidas al condenado estuviesen destinadas para ser vendidas a terceros y lograr así un lucro ilícito" y, correlativamente, infracción de lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal, por no estar destinada al tráfico la sustancia intervenida.

Segundo

La primera de las alegaciones, relativa a la nulidad de la intervención policial así como del análisis, ya fue planteada en el juicio y resuelta en la sentencia de instancia en términos que esta Sala hace propios. En síntesis cabe decir que no existe vicio alguno en la ocupación de las plantas dado que las mismas resultaban visibles desde el exterior, pues se encontraban plantadas en los alrededores de la vivienda tal y como se comprueba en las imágenes incorporadas al atestado de la Guardia Civil y, además, el propio acusado reconoció haber entregado voluntariamente las plantas a los agentes. En cuanto a que el pesaje de las plantas se realizara sin presencia del acusado, basta con comprobar que su firma aparece en el acta de incautación, en la que ya se incluye el pesaje inicial (9 kg en bruto) para concluir que en absoluto se prescindió de la presencia del interesado en aquel trámite; para el pesaje definitivo que, una vez separadas las partes de la planta no aptas para el consumo y desecado el resto, se realiza en el laboratorio y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJP nº 1 202/2020, 15 de Septiembre de 2020, de Ávila
    • España
    • 15 Septiembre 2020
    ...la intención por parte del autor de destinar el producto del cultivo al tráf‌ico ilícito. TERCERO Como razona la SAP de Cáceres (Sección 2ª) 432/2.014, de 22 de octubre, " La presunción de preordenación al tráf‌ico que, con carácter general, se predica de los acopios de sustancia estupefaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR