SAP Huesca 151/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:276
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00151/2014

Apelación Civil 147/14 S170714.8G

Sentencia Apelación Civil Número 151

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 1135/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia 5 de Huesca, promovidos por Raimundo, Santiaga, Trinidad, Marí Trini Y Adoracion dirigidos por el letrado Don Marcial Serrano Moreno y representados por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, contra Víctor Y Jose Miguel

, como demandados, defendidos por el letrado don Jorge Vilarrubi Llorens y representados por la procuradora doña Inmaculada Callau Noguero; y contra Agroparra, S.L. en situación de rebeldía. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 147 del año 2014 e interpuesto por Raimundo, Santiaga, Trinidad, Marí Trini Y Adoracion . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora del Amo Lacambra, en el nombre y representación dichos, debo absolver a los demandados, Víctor, Jose Miguel y Agroparra SL de todas las pretensiones que contra ellos se dirigían. Con declaración expresa de condena en costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Raimundo, Santiaga, Trinidad, Marí Trini Y Adoracion, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda con las costas a cargo de los demandados. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados personados, Víctor Y Jose Miguel, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 147/2014. Personadas las partes, salvo la rebelde, ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen los recurrentes que procede la íntegra estimación de la demanda cuya primera pretensión ha sido rechazada por el juzgado al estimar que al estar el contrato bajo condición suspensiva no cabe decretar su resolución por incumplimiento. Ahora bien, pese a que la terminología empleada en la súplica de la demanda sea mejorable, lo cierto es que del propio tenor de dicha súplica quedaba bien claro que no se estaba pidiendo "la resolución" por incumplimiento de obligación alguna del contrato de dación en pago sino, precisa y expresamente, por "...haber sido incumplida la condición pactada...". Es decir, con dicha pretensión se buscaba constatar la definitiva ineficacia del contrato conforme al ...

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