SAP Asturias 302/2014, 10 de Octubre de 2014
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2014:2576 |
Número de Recurso | 278/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00302/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2013 0010454
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000614 /2013
Recurrente: Ramona
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO SANZ
Abogado: PATRICIA VILLAMEDIANA DEL VAL
Recurrido: Eleuterio, Julio
Procurador: JOAQUIN MORILLA OTERO,
Abogado: LUIS DAVID SANCHEZ GARCIA,
S E N T E N C I A nº 302/14
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
Gijón, diez de octubre de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000614/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278/2014, en los que aparece como parte apelante, Ramona, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Robledo Sanz, asistido por la Letrada Dª Patricia Villamediana Del Val, y como parte apelada, Eleuterio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Joaquín Morilla Otero, asistido por el Letrado D. Luis David Sánchez García, y D. Julio, declarado en situación procesal de rebeldía.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 9-4-14, en los autos de J. Verbal nº 614/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" 1.-Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por D. Eleuterio frente a Dª Ramona y D. Julio, este último en rebeldía procesal con lo siguientes pronunciamientos:
-Condenar a los codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria al actor la cantidad de 1.787,2 euros, más el interés procesal del art. 576 de la LEC .
-Condenar a los codemandados a abono de las costas, con la limitación del art. 32.5 de la LEC .
-
-Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dª Ramona frente a D. Eleuterio, con imposición de costas derivadas de la reconvención a la reconvincente"
Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de Ramona se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación y admitido a tramite se remitieron a esta Audiencia Provincial donde se registró al Rollo nº 278/14, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para dictar resolución el día 7 de octubre de 2014.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Magistrado Único D. RAFAEL MARTIN DEL PESOGARCIA, conforme lo dispuesto en el Art. 82.2.1º de la LOPJ
Versa el recuso acerca de la improcedencia de acoger la demanda por falta de prueba de la ejecución de las obras reclamadas, tanto las iniciales como los extras que prolijamente se señalan en el recurso y la acreditación de los defectos objeto de la reconvención como consecuencia de la incorrecta ejecución de alguna de las partidas y de la falta de ejecución de otras, tal y como aparecen en las facturas aportadas por el demandado al reconvenir.
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