SAP Orense 422/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2014:778
Número de Recurso350/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00422/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, Dª Josefa Otero Seivane, y Dª María José González Movilla, Magistradas, han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 422

En la ciudad de Ourense a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Oposición Medidas de Protección de Menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, seguidos con el núm. 754/2013, Rollo de Apelación núm. 350/2014, entre partes, como apelantes, D. Alejandro y Dña. Melisa, representados por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del letrado D. Luis Serna Nacher, y, como apelado, Servizo de Familia e Menores de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta; con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Acuerdo desestimación íntegra de la demanda presentada por la procuradora Sra. Ribagorda, en nombre y representación de Dña. Melisa Y D. Alejandro, declaro que los padres de los menores Socorro, Cesar Y Cirilo deben ser simplemente oídos en el proceso de adopción por existencia de causa de privación de la patria potestad. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Alejandro y Dña. Melisa, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opusieron el Fiscal y el Letrado de la Xunta, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Melisa y de D. Alejandro se interpuso demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 781 de la Ley de enjuiciamiento Civil oponiéndose a la propuesta de adopción de sus hijos Socorro, Cesar y Cirilo que la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia pretendía formalizar por considerar necesario su consentimiento para la adopción de los menores. La resolución apelada desestimó la demanda entendiendo, sobre la base de la prueba practicada, que los padres biológicos habían incumplido sus deberes paterno-filiales, concurriendo por ello causa de privación de la patria potestad, que determina que no sea necesario su consentimiento para la adopción. Y ello, unido a la plena integración de los menores en la familia de acogida y la ausencia de cualquier vínculo con los padres biológicos determinó la resolución judicial que ahora se impugna por los demandantes sobre la base de entender que el momento en que se ha de observar si los padres se encuentran incursos en causa de privación de la patria potestad es el momento actual, no aquél en que se decreta por el organismo tutelar el desamparo, asumiendo la tutela de los menores y, en la actualidad disponen de vivienda y de recursos económicos para mantener, alimentar y cuidar debidamente a los niños, por lo que solicitan que se le reintegre su guarda y custodia. Tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de la Xunta de Galicia se opusieron al recurso interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La controversia que se plantea en este recurso se centra en determinar si los padres biológicos han de prestar el consentimiento a la adopción de sus hijos o, por el contrario, basta que sean simplemente oídos, cuestión que deben dilucidarse en el juicio contradictorio regulado en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Según el art. 177 del Código Civil, en el trámite de adopción, será necesario siempre el consentimiento de los adoptantes y de los adoptandos mayores de doce años; el asentimiento de los padres del adoptado, a menos que estén privados de la patria potestad por sentencia firme, o incursos en causa legal para la privación; o simplemente ser oídos los padres que no hayan sido privados de la patria potestad pero cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.

En el presente caso, no habiendo recaído sentencia firme por la que se hubiera privado a los padres biológicos de la patria potestad, la cuestión habrá de resolverse atendiendo a...

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