SAP Barcelona 4/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:2
Número de Recurso207/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 207/2014-1ª

Juicio Ordinario núm. 242/2013

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 4/2015

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Transunión, S.A. contra Mapfre Industrial, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 18 de noviembre de 2013, aclarada por auto de 12 de diciembre siguiente.

Han comparecido en esta alzada la apelante Mapfre Industrial, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Adán y defendida por el letrado Sr. Selma, así como la actora en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Romeu y defendida por el letrado Sr. Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TRANS UNION S.A. contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago de 47.208,83 euros, más los intereses previsto en el artículo

20.4 de la Ley del Contrato de seguro y todo ello sin expresa imposición de costas ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Mapfre Industrial, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de diciembre pasado.

Es ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado en esta instancia el conflicto que enfrenta a las partes 1. Transunión, S.A. interpuso demanda frente a Mapfre Industrial, S.A. (en lo sucesivo, Mapfre) reclamándole los daños y perjuicios que afirmaba que le habían sido causados como consecuencia del transporte marítimo de unas mercancías entre el puerto de Barcelona y el de Norfolk (EE UU) que aseguraba la demandada. Concretamente, le reclamaba:

  1. 47.208,83 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por la mercancía transportada.

  2. 20.365,46 euros correspondientes a las costas procesales derivadas de una transacción de carácter extrajudicial a la que llegó con la empresa Mecalux, S.A., la propietaria de la mercancía transportada.

    1. Mapfre se opuso a la demanda alegando prescripción de la acción. Subsidiariamente se opuso a la demanda alegando falta de cobertura del riesgo.

    2. La resolución recurrida desestimó la excepción de prescripción y, entrando en el fondo, estimó en parte la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora una parte del total daño reclamado, los

      47.208,83 euros correspondientes al daño en la mercancía transportada.

    3. Mapfre recurre en apelación fundándose en los siguientes motivos:

  3. Prescripción de la acción. No puede considerarse que concurra interrupción cuando el transporte se produjo en 2001, año en el que también se rechazó el siniestro, y no se formula reclamación extrajudicial hasta el año 2008.

  4. Inexistencia de cobertura, ya que la mercancía no partió de los almacenes indicados en la póliza.

  5. Falta de cobertura por insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado para el transporte.

  6. No resultan de aplicación en el caso los intereses del artículo 20.4 LCS, por la concurrencia de causas de exoneración del artículo 20.8 LCS .

SEGUNDO

Hechos que contextualizan el conflicto

  1. La demanda expone los siguientes hechos de los que trae causa el conflicto que enfrenta a las partes:

  1. La actora, Transunión, S.A., es una empresa transitaria y de logística y en tal condición contrató con Mapfre el 9 de septiembre de 2000 una póliza de seguros flotante mediante la cual aseguraba los diversos transportes de mercancías vía terrestre, marítima o aérea que le encomendaran sus clientes.

  2. Mecalux encargó a Transunión la organización de un transporte de puntales de acero desde sus dependencias fabriles en L'Hospitalet de Llobregat hasta su fábrica en Chicago, lo que incluía toda la cadena de transportes desde origen (recogida del contenedor, llenado y precintado) hasta su destino, con tramos de transporte terrestre y marítimo.

  3. Con la peculiaridad, respecto de este último transporte, de que en el conocimiento de embarque la naviera había incluido la cláusula Full Container Load (FCL), esto es, de puerta a puerta ( house to house). Ello determina que son los agentes que intervienen en el transporte los responsables de la carga o consolidación de la mercanía en el interior del contenedor dentro del cual se produce el transporte. Por ello, cuando se produce esa cláusula el contenedor es llenado y consolidado en el domicilio del cliente, el cual realiza la estiba de la mercancía por su cuenta y riesgo y entrega el contenedor cerrado y precintado al transportista.

  4. Mecalux, en atención a dicha cláusula, contrató los servicios de una empresa especializada en embalaje y consolidación (estiba y trincaje), Embalex, S.L., que se encargó de tales labores en los correspondientes contenedores.

  5. La mercancía fue embarcada en el puerto de Barcelona destino al de Norfolk y a la llegada al mismo se observó que había sufrido daños, presumiblemente durante el transporte marítimo.

  6. Transunión informó del siniestro a Mapfre y esta lo rechazó aduciendo que los daños habían sido consecuencia de una estiba inadecuada y un trincaje insuficiente.

  7. Mecalux reclamó a Transunión y Embalex, S.L. y obtuvo un pronunciamiento firme de condena de ambas a indemnizarle los daños sufridos. La Sentencia de la Audiencia apreció que fue Embalex quien efectuó las operaciones de embalaje y la posterior estiba y trincaje en los contenedores que le fueron facilitados por Transunión. En ejecución de la sentencia se dictó auto fijando el importe del daño en la cantidad de 94.417,67 euros, de los cuales la mitad los ha debido abonar Transunión, esto es, 47.208,83 euros. h) La condena a Embalex se fundó en el hecho de que fue incorrecto el embalaje y la estiba de la maquinaria dentro de los containers, lo que propició el desplazamiento de la carga en su interior. La condena a Transunión se justifica en que fue quien eligió el medio de transporte y en la incorrecta colocación de la carga en el buque, ya que fue situada en su parte inferior en lugar de en la parte superior, como debió haberse hecho a consecuencia de su gran peso, con la consecuencia de que estuvo sometida a unas aceleraciones verticales y longitudinales muy superiores a las que se habrían producido en el caso de haber sido cargada adecuadamente en el barco.

TERCERO

Sobre la prescripción

  1. Mapfre, al contestar a la demanda, opuso prescripción de la acción alegando que, aunque fuera de aplicación lo establecido en el artículo 954 CCom ., la acción estaría prescrita ya que el artículo 944 CCom . establece que la interrupción de la prescripción exige interpelación judicial y la primera reclamación judicial se había producido en abril de 2013, cuando el transporte se produjo en 2001, año en el que también rechazó la aseguradora el siniestro.

  2. La resolución recurrida desestimó la alegación aceptando la aplicabilidad al caso de lo establecido en los arts. 954 y 944 CCom ., si bien con la interpretación que de este último resulta de la jurisprudencia ( SSTS 4 de diciembre de 1995, 31 de diciembre 1998, 21 de marzo de 2001, entre otras), esto es, considerar que también interrumpe la prescripción la reclamación extrajudicial. Y estimó acreditado que se habían producido reclamaciones extrajudiciales por parte de la actora a la demandada que impidieron que transcurriera totalmente el plazo de 3 años establecido en el artículo 954 CCom .

  3. El primer motivo del recurso insiste en la alegación de prescripción. Afirma la recurrente que el transporte se produjo en 2001, año en el que también rechazó el siniestro, y la primera reclamación extrajudicial no se produjo hasta el año 2008 y la judicial hasta el año 2012. Y alega que, aunque fueran eficaces las reclamaciones extrajudiciales, tampoco de la documentación aportada resulta que se hubiera interrumpido la prescripción hasta el año 2008.

  4. La recurrida se opone a este motivo alegando que estamos ante un transporte marítimo, razón por la cual el plazo de prescripción está regulado por el artículo 954 CCom . Y a ello añade que ha acreditado en las actuaciones los diversos actos de interrupción de la prescripción producidos desde 2003 hasta 2011.

    Valoración del tribunal

  5. No cuestionan las partes que la norma sustantiva conforme a la que debe resolverse el presente motivo del recurso es el artículo 954 CCom ., que se refiere al seguro marítimo.

  6. La jurisprudencia ha considerado con reiteración que la regulación sobre la interrupción extrajudicial de la prescripción contenida en el artículo 1973 CC no solo es aplicable a los contratos civiles, sino también a los mercantiles, sin perjuicio de la vigencia del artículo 944 CCom . Esta conclusión se funda en el carácter difuso del límite que separa las obligaciones civiles y las mercantiles; en que la remisión que efectúa el artículo 943 CCom a las disposiciones de derecho común da pie a eliminar la diversidad de trato en materia de interrupción de la prescripción atendiendo a la fuerza expansiva del CC y a la necesidad de evitar situaciones de inseguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 217/2017, 6 de Abril de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 6 Abril 2017
    ...reclamación, no se le pueden imponer dichos intereses. Sin embargo, como bien afirma la SAP Barcelona, Sec. 15ª, de 9 de enero de 2015 (ROJ: SAP B 2/2015 - ECLI:ES:APB:2015:2),que se remite a la STS de 12 de enero de 2009, dicho precepto resulta plenamente La cuestión radicaría en determina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR