SAP Vizcaya 555/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2066
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES CONTENCIOSO LEC
Número de Resolución555/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-13/001727

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.42.1-2013/0001727

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 167/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 274/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Augusto

Procurador/a/ Prokuradorea:MONICA D'ACQUISTO TOÑA

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA ARZANEGUI ELGUEZABAL

Recurrido/a / Errekurritua: Covadonga y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a/ Abokatua: JOSUNE BARTUREN ORTEGA

S E N T E N C I A Nº 555/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 274/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika, a instancia de D. Augusto apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. MONICA D'ACQUISTO TOÑA y defendido por la Letrada Sra. PATRICIA ARZANEGUI ELGUEZABAL, contra Dña. Covadonga apelado -demandante, representada por el Procurador Sr. GERMAN APALATEGUI CARASA y defendida por la Letrada Sra. JOSUNE BARTUREN ORTEGA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de diciembre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente:

" FALLO :

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muniategui Landa, en nombre y representación de Dª Covadonga, frente a D. Augusto, sin que proceda hacer expresa imposición en costas.

En consecuencia, procede fijar como Medidas Definitivas respecto de los menores Gaspar y Matilde las siguientes:

1. Corresponde a la Sra. Covadonga la guarda y custodia de los menores sujetas a la patria potestad de ambos.

Ello implica que todas las decisiones de relevancia que afecten a los hijos en común habrán de ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad y sujetas a lo indicado, entre otras, las siguientes: cambio de domicilio habitual de los menores fuera del municipio y viajes al extranjero; elección de centro escolar y cambio del mismo; actos médicos que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes y los de carácter psicológico; celebraciones sociales y religiosas de relevancia.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del Sr. Gaspar, a falta de mejor acuerdo o de entendimiento de las partes:

- Durante el curso escolar, el padre tendrá derecho/deber a estar en compañía de sus hijos al menos tres tardes de aquellas semanas en que trabaje de turno de mañana desde las 16:00 horas,o salida del centro escolar si fuera posterior- hasta las 19:30 horas. A falta de acuerdo se llevarán a cabo las tardes de los lunes, martes y jueves. Las semanas que trabaje de tarde acompañará a sus hijos al centro escolar, al menos tres días a la semana a fin de garantizar el contacto con los menores y la participación del mismo en tal rutina. A falta de acuerdo las visitas y acompañamientos anteriores serán los martes, jueves y viernes. Además, tendrá derecho/deber a estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas,o sábado a las 10:00 horas si se tratara de una semana en que trabajara de tarde- hasta las 19:30 del domingo, salvo que la semana inmediata posterior trabajara de tarde, en cuyo caso la visita de fin de semana se prolongaría hasta el lunes por la mañana en que acompañará a sus hijos hasta el centro escolar desde el propio domicilio del Sr. Augusto .

- Los periodos vacacionales de navidad de se dividirán por mitad, desde el primer día de vacación escolar hasta el día 31 de diciembre a las 11:00 horas y desde el 31 de diciembre a las 11:00 horas hasta el comienzo del periodo escolar. Ello no obstante, las partes permitirán que al progenitor que no corresponda el disfrute de esta segunda mitad pueda estar en compañía de sus hijos la tarde del día 6 de enero de 16:30 a 19:30 horas. En caso de falta de acuerdo sobre la alternancia en el disfrute de los dos periodos, el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre tal y como se estipuló en el auto de medidas, dada la proximidad de dicho periodo vacacional y la constancia documental en la pieza de Medidas Provisionales de que el Sr. Augusto disfrutará de vacaciones desde el 23 al 31 de diciembre de 2013, disponiendo la Sra. Covadonga del periodo completo por el desempeño de su trabajo en el sector educativo.

- Las vacaciones de Semana Santa de 2014 se dividirán en dos periodos, correspondiendo estar en compañía de sus hijos.

- Las vacaciones de verano se dividirán en los seis periodos siguientes: 1) los días de junio desde el fin del curso escolar hasta el 30 de junio incluido; 2) Del 1 al 15 de julio; 3) del 16 de julio al 31 de julio; 4) del 1 de agosto al 15 de agosto; 5) Del 16 de agosto al 31 de agosto; 6) Del 1 de septiembre hasta el comienzo del curso. Tales periodos se disfrutarán de forma alternativa. Las entregas se harán el primer día de cada periodo a las 10:00 horas, salvo en el último en que el progenitor que tenga en su compañía a los menores será el que se encargue de la asistencia al centro escolar el primer día lectivo. - En caso de discrepancia en la elección de los periodos de disfrute vacacional,salvo lo dispuesto para Navidad 2013/2014, corresponderá al padre la elección en los años pares y a la madre los impares.

- A fin de facilitar el cumplimiento del régimen de comunicación y estancia el Sr. Augusto entregará a la Sra. Covadonga, en cuanto disponga de él, de su calendario de turnos y de vacaciones.

- El progenitor que en cada momento no se halle en compañía de sus hijos tendrá derecho a comunicarse, telefónicamente o por correo o medio similar, derecho que deberá ejercitarse con buena fe y con pleno respecto a los hábitos y horarios de los menores, actividad escolar y derechos del otro progenitor.

3. Se establece una pensión de alimentos única a cargo del Sr. Augusto y a favor de sus hijos menores de 600 euros mensuales que deberá ingresarse en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto designe la Sra. Covadonga dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará desde el uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

La contribución a los gastos extraordinarios será del 50% por parte de ambos progenitores, debiendo comunicarlo previamente el progenitor que aprecie la necesidad de llevarlos a cabo al otro progenitor y prestar éste su consentimiento a ello.

Se considerarán, en todo caso, gastos extraordinarios los gastos médicos, ortopédicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los derivados de estudios superiores, así como los propios a actividades extraescolares, estas últimas, consentidas por ambos progenitores."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 167/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 6 de octubre de 2014, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia adopta las medidas paterno filiares en relación con los menores Gaspar y Matilde, nacidos el NUM000 de 2008 y NUM001 de 2010, y que han quedado transcritas en el antecedente de hecho de esta resolución, en resumen, atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, con un amplio régimen de visitas paterno filial -consistente en tres días a las tardes cuando el padre esté en turno laboral de mañana, y, cuando lo esté en turno de tarde, la llevanza de sus hijos a la ikastola a la mañana por tres veces, más fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares-, y con la obligación del padre de abonar una pensión alimenticia de 600 euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios, siendo así que se mantienen las medidas adoptadas provisionalmente en el Auto de 28 de junio de 2013

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