SAP Asturias 389/2014, 29 de Septiembre de 2014
Ponente | VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ |
ECLI | ES:APO:2014:2604 |
Número de Recurso | 60/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 389/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00389/2014
- COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
213100
N.I.G.: 33044 43 2 2014 0104699
APELACION JUICIO RAPIDO 0000060 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Estibaliz
Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ CARRO
Abogado/a: D/Dª PALOMA ALVAREZ FIDALGO
Contra: Mariano, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª FERNANDO CAMBLOR VILLA,
Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES RUBIO GONZALEZ,
SENTENCIA Nº 389/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
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En OVIEDO, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 291/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 60/14), sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante Estibaliz, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Fernández Carro, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Alvarez Fidalgo, siendo apelado, Mariano, representado por el Procurador Sr./Sra. Camblor Villa, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Rubio González, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 8 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Mariano, del delito de quebrantamiento de condena en grado de tentativa que le acusa el Ministerio Fiscal y del delito de quebrantamiento de condena consumado que le acusa Estibaliz con declaración de las costas de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 60/14, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Estibaliz frente a la sentencia dictada el 8 de agosto del 2014 por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Oviedo por la que se absuelve a Mariano de los hechos de los que era acusado, interesando que se dicte sentencia de signo condenatorio por un delito de quebrantamiento de condena alegando error en la valoración de la prueba al haberse practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia tales como la declaración de su progenitora y la documentación existente en las actuaciones.
Centrándonos en el fondo del asunto, se anticipa ya que el recurso no puede prosperar. Así ha de partir de la jurisprudencia relativa a la revocación de las sentencias absolutorias por el órgano ad quem, habiendo señalado, entre otras muchas la STS de 19.07.12 que "este Tribunal de Casación ha puesto de relieve recientemente los graves obstáculos establecidos por las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos para poder examinar a través del recurso de casación la impugnación de las sentencias absolutorias de instancia. Las dificultades atañen a aquellos casos, mayoritarios por lo demás, en los que ha tenido no poca relevancia en la convicción probatoria de la Audiencia la práctica de algunas pruebas personales. Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de instancia en los casos en que concurren pruebas personales en el juicio celebrado en la instancia. Hasta tal punto ello es así, que cuando el reexamen de la sentencia recurrida no se circunscribe a cuestiones estrictamente jurídicas es poco plausible que prosperen los recursos de apelación y casación que pretenden revisar las sentencias absolutorias o agravar la condena dictada en la instancia. Así lo entendimos en las sentencias dictadas recientemente 1215/2011, de 15 de noviembre, 1223/201, de 18 de noviembre, y 1423/2011, de 29 de diciembre, cuyo texto - especialmente el de esta última- seguimos en los razonamientos que se exponen a continuación, sentencias en las que se citan otras de esta Sala que han seguido la misma línea interpretativa. En efecto, conviene subrayar, en primer lugar, los criterios restrictivos implantados por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal ( SSTC 170/2002, 197/2002, 1...
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