SAP Asturias 477/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2014:2676
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución477/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00477/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N87800

N.I.G.: 33031 41 2 2013 0105605

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2013

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Soledad Marina

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ

Abogado/a: D/Dª DOLORES RIESGO FERNANDEZ

Contra: Armando Narciso

Procurador/a: D/Dª JUAN PEROTTI ANTOLIN

Abogado/a: D/Dª LUIS TUERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 477/2014

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral a puerta cerrada por la sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo, seguidos por delito de AGRESIÓN SEXUAL, con el nº 1594/13 de Sumario, (Rollo de Sala 5/13, contra Armando Narciso con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1979 en Riaño, hijo de Casiano Hilario y de Martina Yolanda, vecino de la Felguera, de estado civil soltero, pintor, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado del 10 de agosto de 2013 al 22 de octubre de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Perotti Antolín, bajo la dirección de letrado D. Luis Tuero Fernández; causa en las que son parte acusadora el Ministerio Fiscal y Soledad Marina representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Sánchez Menéndez, bajo la dirección de la letrado Dña. Dolores Riesgo Fernández, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 15,30 horas del día 27 de julio de 2013 el procesado Armando Narciso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al domicilio de una amiga llamada Soledad Marina, sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM002 NUM003 de La Felguera, y tras decirle que había tenido una discusión con su pareja y que necesitaba cariño, comenzó a manosearla tocándole los pechos, y como quiera que Soledad Marina le propinó un empujón recriminándole lo que estaba haciendo, el procesado le propinó un golpe en la cabeza, haciendo que cayera al suelo, donde siguió golpeándola repetidas veces diciéndole "si eres una puta y no vales para nada" al tiempo que consiguió quitarle los pantalones y la ropa interior que llevaba, intentando abrirle las piernas, llegando a introducirle dos dedos en la vagina, oponiendo Soledad Marina una fuerte resistencia por lo que llegó a propinarle dos mordiscos en la parte interior de las piernas, cerca de las ingles. Como quiera que no consiguió abrirle las piernas se bajo los pantalones obligando a Soledad Marina a que se introdujera el pene en la boca y cogiendo un cuchillo, que le colocó a la altura del cuello le dijo "o me la chupas hasta que me corra o te mato", hasta que en un momento determinado Soledad Marina, al no aguantar mas, comenzó a gritar, cesando Armando Narciso, al tiempo que le decía "como cuentes algo de esto, ya sabes te mato", "yo no soy el rifle", tras lo cual se marchó del domicilio.

Soledad Marina presentaba según se refleja en el informe médico forense lesiones consistentes en: Sien derecha eritematosa, así como lesiones equimóticas lineales muy tenues, lesiones equimótidas repartidas por zona cigomática y malar derecha, preauricular derecha, pabellón auricular derecho y retroauricular homolateral, en zona supraciliar izquierda sobre parte mas interna, equimosis de aproximadamente 2cm. de longitud, diversas lesiones equimóticas en pabellón auricular izquierdo, zona retroauricular izquierda, hemicara izquierda, y parte más alta de región lateral izquierda cervical, erosión lineal descendente en cara posterior del cuello de 3,5cm., aspecto tumefacto de labios, más el inferior. Cara posterior hombro derecho de aspecto tumefacto, en zona intraclavicular izquierda tres equimosis lineales transversales más algunas puntiformes. Dos equimosis en cara posterior de codo derecho una de uno por uno cm. y la otra de uno por dos centímetros. Equimosis lineal de unos tres cm., en cara posterior de codo izquierdo descendente. Erosión circular cóncava hacia abajo en cara anterior del tercio superior del muslo derecho de varios centímetros de longitud (mordisco referido). Erosión curvilínea cóncava hacia arriba de cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo de varios centímetros de longitud (mordisco referido), presentando un bajo estado anímico, no precisando para su curación más que una primera asistencia facultativa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual consumada previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, designando como autor al acusado Armando Narciso y no apreciando circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del artículo 57, en relación con el artículo 48, del Código Penal la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio y en un radio de 200 metros con la Soledad Marina, así como de acudir a su domicilio o lugar de trabajo, por un periodo de 10 años. A que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Soledad Marina en la cantidad de 15.000 por los daños morales causados con sus intereses legales y al pago de las costas judiciales causadas con inclusión de las devengadas por la acusación particular

TERCERO

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal solicitando idéntica pena y responsabilidad civil.

CUARTO

La defensa del acusado mostró su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR