SAP Asturias 268/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:2692
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00268/2014

Rollo 82/14

S E N T E N C I A núm. 268/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En Oviedo a diez de Octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INC .CONC. RESCI/IMPUG. ACTOS PERJ. MASA(72 ) 239 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 82 /2014, en los que aparece como parte apelante HORMIGONES VALDES S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. RAMON BLANCO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO ALONSO CUERVO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE JESUS MARTINEZ ALVAREZ CONSTRUCCIONES S.A. y JESUS MARTINEZ ALVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A., representado esta última por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado

D. JOSE ALBERTO BERNARDO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Noviembre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Administración Concursal de JESUS MARTÍNEZ, S.A., y la concursada, se acuerda dejar sin efecto la cesión y compensación operadas por la concursada y la demandada respecto de la deuda de iberinco a favor de aquella y, en su consecuencia, se acuerda incluir en el inventario de la masa activa un crédito a favor de la concursada y frente a la mercantil Hormigones de Valdés, S.A. por importe de 81.100,99 euros e incluir en la lista de acreedores un crédito ordinario a favor de ésta última por importe de 223.109,76 euros. Y todo ello sin hacer mención expresa en cuanto a las costas causadas en ésta instancia".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por Hormigones de Valdés S.A. que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Octubre de 2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en este incidente aparecen como ciertos los datos expuestos por la Administración concursal de "Jesús Martínez Álvarez Construcciones, S.A." en su demanda incidental, de lo cual resulta primeramente que con fecha 19 julio 2012 dicha sociedad fue contratada por "Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U." -Iberinco- para la ejecución de los trabajos denominados "Obra civil del parque eólico El Segredal", habiendo procedido aquélla a su vez a subcontratar el suministro de hormigón con las empresas "Hormigones de Valdés, S.A." -Horvalsa- y con "Hormigones La Caridad, S.A." -Horlacasa- ocurriendo que durante el curso de la ejecución de la obra estas últimas paralizaron el suministro ante las dificultades de la constructora para hacer pago de lo adeudado. En ese momento Horvalsa tenía un crédito frente a la constructora por suministros en la obra por importe de 223.109,76 euros, mientras que esta última era acreedora por importe de 81.100,99 euros por suministro de áridos, siendo el saldo resultante de 142.008,77 euros a favor de Horvalsa. De esta manera, y con la finalidad de proseguir con la ejecución de la obra, los interesados llegaron a un acuerdo por cuya virtud procedían a la compensación de ambas obligaciones en la cantidad concurrente, lo que dio lugar a que Horvalsa comunicara en el concurso de la constructora un crédito por el saldo deudor a su favor en la señalada cifra de 142.008,77 euros. Se expone asimismo la existencia de un ulterior acuerdo llevado a cabo con la dueña de la obra, la sociedad Iberinco, por cuya virtud esta última se avenía a abonar directamente el repetido importe a la acreedora Horvalsa a cuenta de la deuda que mantiene la constructora (lo que así puede ser comprobado a la vista del contenido del correo electrónico remitido el día 31 octubre 2012 por Iberinco, aportado como doc. nº 4 demanda), y cuyos efectos fueron paralizados a requerimiento de la Administración concursal, de manera tal que finalmente Iberinco realizó el pago a la masa del concurso. Por último consta en las actuaciones que la constructora "Jesús Martínez Álvarez Construcciones, S.A." presentó ante el Juzgado la comunicación de inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5 bis L.C . el día 9 noviembre 2012, que posteriormente la deudora presentó la solicitud de concurso voluntario el día 3 enero 2013, y que finalmente el concurso fue declarado judicialmente el día 8 enero 2013.

Presentada por la Administración concursal demanda incidental en ejercicio de la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 1 152/2016, 12 de Abril de 2016, de Toledo
    • España
    • 12 Abril 2016
    ...legal, ex artículos 1195 y ss CC . Tales requisitos Un sector de la jurisprudencia ( SAP Barcelona, secc. 15ª de 30/03/2009 , SAP Asturias de 10/10/2014 , entre otras) entiende que, si bien la compensación es una forma de cumplimiento de las obligaciones al igual que el pago, el tratamiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR