SAP Guipúzcoa 173/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2014:778
Número de Recurso2245/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-12/013149

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0013149

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2245/2014 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1265/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado/a / Abokatua: Mª TERESA MARTIN PUYAL

Recurrido/a / Errekurritua: Juana

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a/ Abokatua: CECILIA NABAL VICUÑA

S E N T E N C I A Nº 173/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario 1265/2012 sobre reclamación de cantidad del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Dª Juana (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Pedro María Arraiza Sagües y defendida por la Letrada Dª Cecilia Nabal Vicuña, contra ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dª Pilar Oyaga Urrea y defendida por la Letrada Dª Maite Martín Puyal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de mayo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de mayo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arraiza Sagües, en nombre y representación de Doña Juana, contra la aseguradora ALLIANZ SEGUROS y CONDENARLA a abonar la cantidad de 19.053,75 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 22 de Diciembre de 2009 (fecha del Decreto de Alcaldía) hasta el 21 de Diciembre de 2011 y sin que a partir de entonces y hasta su completo pago puedan ser inferiores al 20%, sin imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

El 4 de junio de 2014 se dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

"1.- SE ACUERDA RECTIFICAR la la sentencia dictado en el presente procedimiento con fecha 27/5/2014 en el sentido de incluir a la condena lo correspondiente a los días impeditivos.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arraiza Sagües, en nombre y representación de Doña Juana, contra la aseguradora ALLIANZ SEGUROS y CONDENARLA a abonar la cantidad de 22.477,53 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 22 de Diciembre de 2009 (fecha del Decreto de Alcaldía) hasta el 21 de Diciembre de 2011 y sin que a partir de entonces y hasta su completo pago puedan ser inferiores al 20%, sin imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 7 de octubre de 2014.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián pronunció sentencia, el 22 de mayo de 2014, estimando en parte, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por Dª Juana frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS ejercitando una acción por responsabilidad civil extracontractual, al amparo del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en reclamación de una indemnización en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída que tuvo lugar el día 26 de junio de 2007 en la Herriko Plaza de Orio y cuya responsabilidad imputa al Ayuntamiento de dicha localidad, quien tiene asegurada su responsabilidad civil con la compañía de seguros demandada.

La representación de ALLIANZ, S.A. recurre la citada sentencia con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - La sentencia impugnada adolece de error en la valoración de la prueba al fijar en 529 días el período de baja no impeditiva. La Sra. Juana recibió el alta laboral a los 68 días del accidente. El dolor que presenta ésta es crónico, por lo que el tratamiento que instauró el Dr. Pablo era claramente paliativo. La ingesta de medicamentos o la colocación de una férula con las visitas siguientes para su perfecta adaptación en ningún caso pueden hacer que el tiempo entre visita y visitas se pueda considerar como de baja. Por otra parte, la demandante tenía colocado previamente un aparato dental que se rompió y hubo que volver a ponérselo, lo que evidencia que ya tenía problemas en su boca.

  2. - El factor corrector se aplica sin justificación de ningún tipo. Se reclama en base a los ingresos brutos, cuando debe atenderse a los ingresos netos.

  3. - No procede la aplicación del interés del 20%. El impago no ha sido por dejadez o deseo de retrasarlo, sino porque la reclamación económica que se formulaba no se ajustaba a los informes médicos con que se contaba.

  4. - No se ha tenido en cuenta que la póliza concertada entre ALLIANZ, S.A. y el Ayuntamiento de Orio contemplaba una franquicia de 1.000 #. La representación de Dª Juana se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia de primera instancia con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelación, procede analizar de manera individualizada los distintos motivos de impugnación de la sentencia de instancia.

  1. - Período de incapacidad temporal

    El perjuicio personal ocasionado por el accidente que se pretende indemnizar comprende tanto el tiempo en el que la perjudicada resultó...

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