SAP Toledo 115/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2014:851
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00115/2014

Rollo Núm. .......................79/14.-Juzg. Instruc. Núm.5 de Illescas.-P. Abreviado Núm. ..........98/10.- SENTENCIA NÚM.115

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a nueve de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm.79 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm.111/12, por prevaricación administrativa, en el Procedimiento Abreviado núm.98/10 del Juzgado de Instrucción Núm.5 de Illescas, en el que han actuado, como apelantes Sonia y Carmen, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Gallardo Palomo, GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendido por el Letrado Sr. Carrillero Alfaro, Felix, Magdalena, Secundino y Juan Luis, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Blázquez y el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martín y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Blázquez y como apelados, Felix, Magdalena, Secundino y Juan Luis, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Blázquez, GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendido por el Letrado Sr. Carrillero Alfaro y Sonia y Carmen, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Gallardo Palomo. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 24 de enero de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo 1°. Debo condenar y condeno a DON Felix CON DNI NUM000, DOÑA Magdalena CON DNI NUM001, DOÑA Sonia CON DNI NUM002, DON Juan Luis CON DNI NUM003 Y a DOÑA Carmen CON DNI NUM004 como autores criminalmente responsables de un DELITO DE PREVARICACIÓN previsto y castigado en el art. 404 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la apreciación del error vencible sobre la ilicitud del hecho prevista en el art. 14.3 del CP, a la pena de 1 año, 9 meses y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo y cargo público.

  1. Absolver y absuelvo a DON Felix CON DNI NUM000, DOÑA Magdalena CON DNI NUM001

    , DOÑA Sonia CON DNI NUM002, DON Juan Luis CON DNI NUM003 Y a DOÑA Carmen CON DNI NUM004 como autores criminalmente responsables de un DELITO DE PREVARICACIÓN previsto y castigado en los arts. 320 en relación con el art. 404 del Código Penal ya definido.

  2. Debo absolver y absuelvo a DON Felix CON DNI NUM000, DOÑA Magdalena CON NUM001, DOÑA Sonia CON DNI NUM002, DON Juan Luis CON DNI NUM003 y a DOÑA Carmen CON DNI NUM004 como autores criminalmente responsables de un DELITO DE DESOBEDIENCIA previsto y castigado en el art. 410 del Código Penal ya definido

  3. Debo condenar y condeno a DON Felix CON DNI NUM000, DOÑA Magdalena CON DNI NUM001, DOÑA Sonia CON DNI NUM002, DON Juan Luis CON DNI NUM003 y a DOÑA Carmen CON DNI NUM004 al pago de 1/3 de las costas procesales, incluido 1/3 de las costas de la acusación popular, con declaración de oficio de 2/3 de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Sonia, Carmen, GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES, Felix, Magdalena, Secundino, Juan Luis y PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CHOZAS DE CANALES, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación loa que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se impugnara el recurso; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que "SE DECLARA PROBADO por la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el plenario que:

    Los acusados en su condición de Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Chozas de Canales, provincia de Toledo, solicitaron la celebración de una sesión extraordinaria del pleno del Ayuntamiento con propuesta de correspondiente orden del día.

    A la vista de los puntos propuestos el Excmo. Señor Alcalde don Bernardino, solicitó la elaboración de un informe por parte del Secretario del Ayuntamiento en relación a legalidad de cada uno de los puntos a tratar, informes que quedaron a disposición de los acusados, pero de los que no tuvieron conocimiento real y efectivo hasta la lectura de los referidos informes por parte del Secretario en el Pleno antes del debate y la aprobación de cada uno de los acuerdos a tratar.

    Dicho pleno extraordinario se celebró el día 17 de noviembre de 2009 cuyos puntos, desde el punto de vista de la literalidad de la su redacción gramatical, a tratar fueron, entre otros:

    1. La Revocación de las delegaciones de competencias que el pleno del Ayuntamiento efectuó a favor de la Alcaldía, de cara a que tales competencias volvieran a ser ejercidas por el Pleno del Ayuntamiento.

    2. Eliminación y retirada del sueldo que percibían por el desempeño de su puesto al Excmo señor Alcalde y a la Primer Teniente de Alcalde. 3. Modificación de la partida presupuestaria de créditos para destinar los anteriores sueldos a fines sociales.

    3. Restitución del salario que venía percibiendo la Concejal Doña Carmen desde el principio de la legislatura.

    4. Aprobar, para su total legalización, el PAU Z-9, siempre que lo permita la ley.

    Según los informes del Secretario y de los que dio lectura antes de su aprobación, los puntos 2, 4 y 5 no se ajustaban a la legalidad.

    Los acusados votaron favorablemente y por mayoría absoluta en relación a todos y cada uno de los acuerdos, votando a favor del Apunto 2 "Eliminación y retirada, del sueldo que percibían por el desempeño de su puesto al Excmo señor Alcalde y a la Primer Teniente de Alcalde", aún a sabiendas de su injusticia, pero en la creencia errónea de que se ajustaba a la legalidad.

    Por sentencia de 19 de noviembre del año 2007 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior De Justicia de Castilla-La Mancha, cuyos fundamentos de derecho se dan por integrados como hechos probados, fue anulado el acuerdo de 2004, acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Chozas de Canales de fecha 12 de mayo del año 2004, acuerdo que acordó la aprobación del PAU z-9 de la localidad de Chozas De Canales, sentencia de la que los acusados no tuvieron conocimiento antes de la celebración del pleno de 17 de noviembre de 2009.

    Con fecha de 23 de diciembre de 2013, fue dictada sentencia no firme, por el Juzgado n° 1 de Toledo en el seno del procedimiento 843-07 cuya parte dispositiva decía: "Debo estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Chozas de Canales, D. Bernardino contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Chozas de Canales de 17 de noviembre de 2009, por el que se acuerda lo siguiente: eliminación y retirada del sueldo del Alcalde y del Primer Teniente de Alcalde que perciben por el desempeño del puesto; la modificación de créditos para destinar los anteriores sueldos a fines sociales; restituir el sueldo o salario que venía percibiendo Da. Carmen desde el inicio de la legislatura, aprobar la legalización del PAU Z-9; y debo declarar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos, con imposición de costas a la parte demandada".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veinticuatro de enero dictó el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Toledo por la que se condenaba a DON Felix, DOÑA Magdalena, DOÑA Sonia, DON Juan Luis y a DOÑA Carmen como autores de un delito de prevaricación a la pena de un año y nueve meses de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo y cargo público.

Antes de examinar los motivos que sustentan los recursos parece oportuno acotar lo que puede ser, desde el punto de vista de los hechos, objeto de la impugnación.

La sentencia de instancia condena a los recurrentes como autores de un delito de prevaricación administrativa, art. 404 del Código Penal, apreciando un error vencible de prohibición, art. 14,3, por haber adoptado el acuerdo de proceder a la retirada del sueldo al Alcalde y la Teniente de alcalde. De modo expreso rechaza el juez a quo que exista delito en el caso de la prevaricación urbanística, art. 302. Y estima que en relación con la restitución del suelo que Dña. Carmen percibía antes de que en el año dos mil nueve se procediera por parte del Sr. Alcalde a su cese como concejal delegada concurre...

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