SAP Zamora 146/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:295
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 89/2014

Nº Procd. Civil : 195/2.012

Procedencia : Primera Instancia de VILLALPANDO

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 146

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 195/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. de VILLALPANDO, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 89/2014 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Silvio, representado por la Procuradora Dª. ANA ESTHER LLORDEN ARENAS, y dirigido por el Letrado D. ANTONIO CASTILLO ALONSO, y de otra como apelados D. Jose Manuel y D. Carlos José, representados por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FEERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigidos por la Letrada Dª. PALOMA CATELLANOS FLOREZ, y como apelada no comparecida Dª. Sonia .

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 20 de Enero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cartón Sancho, en representación de D. Jose Manuel y D. Carlos José, representados por el Procurador Sr. Fernández Prieto debo condenar y condeno a la parte demandada, Dª. Sonia 1) a practicar el deslinde de las fincas de su propiedad -parcelas NUM000 y NUM001 -, con las fincas propiedad de D. Jose Manuel -parcelas NUM002 y NUM003 -, en la forma establecida en el informe pericial del Sr. Aquilino

, colocando los hitos o mojones en el lugar que les corresponda, debiendo respetar el deslinde practicado;

2) condeno igualmente a D. Silvio para que indemnice a cada uno de los demandantes por los frutos que debieron percibir por sus fincas, en la forma y cuantía expresados en el Fundamento Tercero, cantidad que se incrementará con los intereses correspondientes, según lo dispuesto en el Fundamento Cuarto.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, dando respuesta a las acciones que se ejercitaban en la demanda por don Jose Manuel y don Carlos José contra don Silvio y contra doña Sonia, --acción de deslinde y amojonamiento de sus respectivas fincas números NUM004, NUM005 y NUM006 del plano general de concentración de la localidad de Villanueva del Campo; y reclamación de daños y perjuicios por la indebida posesión de las mismas por el demandado--, estima parcialmente la misma, condenando a doña Sonia a practicar el deslinde de las fincas de su propiedad, parcelas NUM000 y NUM001, con las fincas propiedad de don Jose Manuel, parcelas NUM002 y NUM003, en la forma establecida en el informe pericial de don Aquilino, colocando los hitos o mojones en el lugar correspondiente, debiendo respetar el deslinde que se practique; asimismo, condena al demandado don Silvio, a indemnizar a cada actor por los frutos que debieron percibir de sus fincas, en la forma y cuantía que se expresa en el fundamento de derecho tercero de la propia resolución.

Este segundo aspecto del fallo del juzgado es el que es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el demandado don Silvio . Pretende que se le absuelva de los pronunciamientos recaídos en su contra, pues sin negar la propiedad de las fincas de los actores, mantiene que está en posesión de las mismas en virtud de contrato de arrendamiento rústico que conocen los actores, y que los derechos PAC o subvenciones agrícolas son ajenas a la relación arrendaticia o de posesión de fincas; todo ello, máxime si se tiene en cuenta que no se insta la recuperación de las fincas. Por otro lado, en lo que se refiere a las cantidades a abonar, entiende que no son compatibles los dos conciertos que se citan en la sentencia recurrida, por cuanto ello supondría duplicar las cantidades, ya que no habiendo los actores trabajado las fincas, recibirían renta y subvenciones; en otro sentido, aduce que las subvenciones no son de las parcelas sino de las personas. Por último, alega infracción de la legislación y de la jurisprudencia sobre el tema de la posesión o no de mala fe.

SEGUNDO

A este respecto, y dados los términos en que se ha planteado el presente recurso, es ineludible significar que la apelación contra la resolución que se pronuncia sobre el fondo, es decir, la que abre paso a la segunda instancia para revisar en ella lo que fue objeto de la primera, si que requiere una delimitación de su ámbito objetivo, si es que se la configura como un nuevo examen y no como un nuevo juicio, y a ello se refiere singularmente el artículo 456.1 de la LEC . Conforme a lo dispuesto en el mismo, el recurso de apelación no consiste en un nuevo proceso en el que puedan efectuar las partes nuevas alegaciones, ni oponer nuevas excepciones, ni aducir nuevos fundamentos jurídicos, o en el que deban reproducirse todas y cada una de las cuestiones que fueron debatidas en la instancia con aportación de nuevas pruebas para acreditar su realidad.

Tampoco se trata de reiterar las mismas alegaciones y probanzas ante el tribunal "ad quem", sino de solicitar de éste que emita un nuevo juicio sobre lo ya resuelto teniendo en cuenta, en principio, los hechos alegados y las pruebas aportadas y practicadas ante el juez "a quo".

Conforme a lo expuesto, es claro que esta alzada se debe remitir a los pronunciamientos de la sentencia de instancia que han sido objeto de recurso, y no a aquellas cuestiones que bien no han sido contempladas en el fallo de la sentencia, o bien no han sido cuestionadas por las partes. Es decir, en el caso ahora analizado, sólo el aspecto contenido en el punto segundo del pronunciamiento de la sentencia de instancia es el que conforma el objeto de la apelación, y sólo sobre él las facultades del tribunal son plenas para su conocimiento.

TERCERO

Dicho lo anterior, y principiando en el análisis del recurso por el estudio de la alegada excepción de cosa juzgada, dada su naturaleza procesal, que invoca el apelante señalando que los mismos hechos ya fueron resueltos por sentencia número 32/2011 del propio juzgado, dictada en procedimiento en el que concurrían las mismas circunstancias que en el presente, mismas...

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