SAP Madrid 464/2014, 7 de Octubre de 2014
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2014:15428 |
Número de Recurso | 249/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 464/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004214
Recurso de Apelación 249/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 179/2012
APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
APELADO: D./Dña. Jose Daniel
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 179/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE PRIMA FIJA, y de otra, como Apelado-Demandado: Don Jose Daniel
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que por considerar prescrita la acción ejercitada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez en representación de la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA frente a D. Jose Daniel, representado en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. Gordo Romero, debiendo absolver al mencionado demandado de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones y condenando a la demandante al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 3 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Mediante la demanda origen del proceso del que trae causa esta apelación la aseguradora
Mutua Madrileña Sociedad de Prima Fija ejercitaba acción de repetición conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 19 de la Ley 50/1988 de Contrato de Seguro de 8 de octubre y el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprobó el Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor contra D. Jose Daniel a quien reclama 7.642,74 euros que es lo que hubo de pagar a las sociedades que resultaron perjudicadas al causar daños aquél con su vehículo cuando conduciendo el Opel matrícula ....-YVL bajo la influencia de bebidas alcohólicas (dio como resultado a la prueba de alcoholemia 0,85 y 0,81 mlg de alcohol en aire espirado, en primer y segunda prueba) pasó por el medio de una rotonda situada en la antigua carretera Nacional III, colisionando contar un semáforo, farola y marquesina.
El demandado contestó excepcionando haber prescrito la acción al haber trascurrido más del año que dispone el artículo 10 del RDLg 8/2004; plazo que computaba desde que la actora había abonado a las perjudicadas las cantidades que le reclamaban en el año 2004, habiendo desde esa fecha a la presentación de la demanda, 21 de diciembre de 2011, transcurrido en exceso el plazo dispuesto legalmente. Y reiteró, para el supuesto de que se entendiera que el día inicial del cómputo del plazo fuera desde la firmeza de la sentencia, la excepción porque aún contando el plazo del año desde la firmeza habría trascurrido desde la última fecha en la que sí se interrumpió el plazo más del año, porque se le entregó un burofax el 27 de octubre de 2008 que interrumpió el plazo prescriptivo, y este mismo tuvo el acto de conciliación que se celebró el 21 de diciembre de 2009, sin avenencia, pero desde esta fecha a la interposición de la demanda había trascurrido más del año, porque el burofax que remitió la actora no le fue entregado.
En relación al fondo, admitido el relato de hechos de la actora, en relación al hecho de la circulación lo que alegó fue desconocer cómo se había llevado a cabo el pago a los perjudicados, y por último afirmó que los artículos citados respecto del fondo no eran de aplicación, limitándose en el suplico a solicitar que fuera estimada la excepción, y en base a ella desestimada la demanda.
En la Audiencia Previa la aseguradora se opuso a la excepción porque el plazo del año debía computarse desde que fue dictada la sentencia y, porque había interrumpido el plazo de prescripción a través de sus actos, que evidenciaban su voluntad de reclamar, remitiendo un burofax primero en el año 2008, seguido del acto de conciliación para concluir con la remisión de otro burofax el día 21 de diciembre de 2010, habiendo en el año, 21 de diciembre de 2011, presentado la demanda; rechazando que ese último burofax no tuviera el efecto alegado de contrario, no obstante no haberle sido entregado, porque la fecha a tener en cuenta era la de remisión, no la de recepción y porque fue enviado a su domicilio donde había sido emplazado.
La Juzgadora de instancia dictó, tras la celebración del Juicio, que tuvo por objeto únicamente los informes de conclusiones de ambas partes litigantes, sentencia estimatoria de la excepción de prescripción porque la fecha...
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