SAP Madrid 407/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:15602
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0038493

Recurso de Apelación 282/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 962/2011

APELANTES Y DEMANDADOS: D. Roman Y D. Luis Antonio, D. Bernardino Y Regina

PROCURADOR D. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO Y DEMANDANTE: MADRID LEASING CORPORACION EFC SAU

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 407/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 962/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de D. Roman, D. Luis Antonio

, Dña. Regina y D. Bernardino apelante - demandado, representado por el Procurador D. JAVIER GARCIA GUILLEN contra MADRID LEASING CORPORACION EFC SAU apelado - demandante, representado por la Procurador Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora DªMªJesús García Letrado, en nombre y representación de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC S.A., de Grupo Caja Madrid, contra D. Bernardino, D. Luis Antonio, D. Roman y Regina, debo declarar y declaro resulto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 27 de marzo de 2006 que vinculaba a los litigantes, declarando que los bienes objeto de dicho contrato pertenecen en pleno dominio a Madrid Leasing Corporación EFC, S.A. y condenando al arrendatario financiero demandado a restituir tales bienes a la propiedad. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abonen a la demandante la cantidad de 63.078,33 #, importe de las rentas impagadas desde la correspondiente al mes de febrero de 2009 hasta la fecha de la demanda, con más intereses pactados y una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida excluído el impuesto indirecto (2.143,13#), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero, con más intereses pactados. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de una cantidad igual al 10% de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega de los bienes. Se imponen las costas procesales causadas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda tras rechazar la excepción de nulidad del contrato y su clausulado opuesto por la parte demandada, que la fundamentaba en la ilegibilidad. También rechazó la excepción de pluspetición asentada en la desproporción de la cláusula penal.

Recurre la parte demandada alegando que la sentencia de primer grado adolece de falta de motivación suficiente al argumentar que el otorgamiento del contrato con intervención del Notario impide atender como vicio invalidante la parcial ilegibilidad, pues la fe pública notarial sólo afecta al hecho del otorgamiento, su fecha y los intervinientes, pero no a otros extremos. De ese modo, entiende que debió apreciarse la ausencia absoluta de legibilidad del contrato, especialmente en su página 11, donde aparecen las firmas de los demandados, que en su declaración en juicio manifestaron no entender la naturaleza del contrato. Reitera igualmente que, en todo caso, existe pluspetición porque, a su juicio, no puede exigirse el cumplimiento del contrato y, a la...

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