SAP Madrid 484/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2014:15655
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución484/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0013628

Recurso de Apelación 190/2014 CR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1866/2012

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Guillermo y D./Dña. Teresa

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 190/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1866/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 190/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Guillermo y DÑA. Teresa, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena; y, de otra, como demandadas y hoy apelantes BANKIA S.A. y como tercer interviniente conforme al art. 13 de la Lec CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., representados por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril; resolución de contrato de depósitos de valores.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo en parte la demanda formulada por el procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Guillermo y Teresa, contra Bankia S.A., y en su virtud, declarando resuelto el contrato de Depósito o Administración de valores asociado a la cuenta de valores número 240900071005, condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (32.226,45 #), con más los intereses legales devengados por la suma de 45.000,00 # desde que se hizo la orden de compra en 22/10/09, de cuyo resultado deberá descontarse el importe de los intereses legales devengados por las sumas percibidas en concepto de réditos, y declarando que la titularidad de todos los títulos, o de aquéllos por los que los originales hayan sido canjeados, pase a la entidad demandada, una vez restituido el importe de las cantidades a las que viene obligada. Ello con expresa condena en costas a la demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Guillermo y Dª Teresa formularon demanda contra Bankia, SA, en la que alegaban sustancialmente que firmaron una orden de compra de 850 participaciones preferentes emitidas por Caja Madrid Finance Preferred, SA, suscripción que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2009 con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), por un importe de 85.000 euros. De ellas, vendieron 400 participaciones el 14 de septiembre de 2011 por importe de 40.000 euros. Con ello, conservaron una inversión de 45.000 euros. Alegaba la demanda la progresiva pérdida de valor de los títulos, que a 31 de octubre de 2012 se situaba en el 36% de su valor, lo que a los actores les suponía que sus participaciones valían 16.200 euros, habiendo sufrido así una pérdida de 28.800 euros. Alegan la defectuosa información suministrada por Bankia sobre las características y riesgos del producto contratado, incumpliendo sus obligaciones legales.

Pedían con carácter principal la resolución del contrato de depósito o administración de valores que suscribieron con Caja Madrid y a cuyo amparo firmaron la orden de compra, así como la restitución de 45.000 euros, más intereses legales desde la fecha de la orden de compra, descontando los intereses que hayan percibido; y que se declarase que la titularidad de todos los títulos pasa a la entidad demandada una vez que esta haya pagado las cantidades objeto de condena.

Una primera petición subsidiaria pedía esa misma resolución y la condena a devolver 45.000 euros menos el valor que tengan las participaciones en el momento del pago. Y deduciendo los intereses percibidos por los actores.

Una segunda petición subsidiaria pedía la nulidad de la orden de compra de las participaciones preferentes, habiéndose invocado como fundamentos de la anulabilidad vicios del consentimiento de los actores de dolo y error. Pedían los intereses y traspaso de titularidad de las participaciones como en la petición principal.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda: declaró la resolución del contrato de depósito o administración de valores y condenó a la demandada a pagar a los actores 32.226,45 euros, cantidad resultante de deducir de los 45.000 euros invertidos el importe de los rendimientos brutos percibidos por los demandantes (12.773,55 euros) desde la suscripción inicial el 22 de octubre de 2009. Condenó al pago de los intereses legales devengados por la suma de 45.000 euros desde el 22 de octubre de 2009, pero descontando los intereses legales de los rendimientos percibidos por los actores. Y declaró que la titularidad de las participaciones, o los títulos por los que las mismas hayan sido canjeadas, pasa a la entidad demandada una vez que esta haya pagado las cantidades a que es condenada. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Bankia, SA. Y fue impugnada por los actores en su escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recurso de apelación de Bankia, SA.

Sobre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario . Bankia, SA reproduce sus alegaciones de primera instancia con la pretensión de que interviniera en el litigio como demandada la sociedad emisora de las participaciones preferentes, Caja Madrid Finance Preferred, SA, señalando que ella -Caja Madrid, en la actualidad Bankia, SA- actuó como mera intermediaria y comercializadora en la recepción, transmisión y ejecución de la orden de suscripción de participaciones preferentes objeto de autos, pero defiende que no era la destinataria última de los fondos depositados en la cuenta de valores de los demandantes ni era la emisora de las participaciones preferentes ni quien abonó las remuneraciones, luego no podría cumplir una eventual sentencia condenatoria. Que la emisora de esas participaciones fue Caja Madrid Finance Preferred, SA y es esta la que recibió el importe de la inversión y quien entregó a los actores los rendimientos derivados de ese producto financiero; que Bankia realizaba el pago de los cupones en su condición de "agente de pagos" o intermediario en los mismos.

Esta alegación desconoce:

1) Que los actores contrataron la orden de suscripción de las participaciones preferentes (documento 1 de la demanda) con Bankia (entonces Caja Madrid), a través de la red comercial de esta, que actuó a través de sus empleados, no habiendo tenido los demandantes relación contractual alguna con Caja Madrid Finance Preferred, SA.

2) Que tanto la orden de suscripción como el contrato de "depósito o administración de valores" (documento 5 de la demanda) mencionan únicamente a Caja Madrid, que aparece como parte contractual, sin que se mencione a Caja Madrid Finance Preferred, SA. De igual forma, en el documento denominado "Instrumento financiero/Servicio de inversión: P.PREFCAJA MADRID 09" (documento 7 de la contestación), que tiene la finalidad de advertir de ciertos riesgos de la inversión, aparece el anagrama de Caja Madrid, que es la entidad que formula las advertencias; y el test de conveniencia realizado a D. Guillermo está igualmente realizado por Caja Madrid (documento 6 de la contestación). En ninguno de ellos se menciona a Caja Madrid Finance Preferred, SA, y es Caja Madrid, por tanto, la contraparte contractual, sin que por todo ello pueda caber alguna duda para los inversores de que estaban contratando con Caja Madrid, no con otra entidad, y que así era efectivamente.

3) Que en la demanda se pide con carácter principal la resolución del contrato de depósito o administración de valores y de forma subsidiaria la anulación de la orden de compra de participaciones preferentes por vicio del consentimiento, habiendo alegado como vicios dolo y error. Tales pretensiones solo pueden dirigirse contra quien ha sido parte contractual, la única entidad con la que contrataron, Caja Madrid, hoy Bankia, SA, en virtud del principio de relatividad de los contratos, que excluye que se reclame la resolución o la nulidad (anulabilidad) de un contrato a un tercero que no ha sido parte en el mismo ( artículo 1.257 del Código civil, " Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos ... ").

4) Que en...

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