SAP Madrid 624/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2014:15752
Número de Recurso1575/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución624/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028415

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1575/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 14/2012

SENTENCIA NÚMERO: 624

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª LUISA MARÍA PRIETO RAMÍREZ

------------------------------------------En Madrid, a 29 de octubre de 2014.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº11 de Madrid y seguido por delito y faltas de lesiones siendo partes en esta alzada como apelantes Onesimo, representado por la procuradora doña María del Carmen Madrid Sanz; Eduardo y Jose María, representados por la procuradora doña Lucía Vázquez Pimentel Sánchez, y Luis Pablo, representado por el procurador don Álvaro Rodríguez Rodríguez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de abril de 2014, cuyo

FALLO decretó: "Que debo absolver y absuelvo a Onesimo y Luis Pablo de los hechos de los que era objeto de acusación, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado y sin hacer especial pronunciamiento en las costas procesales proporcionales causadas en la instancia; incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y dos faltas de lesiones, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de SEIS MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por cada una de las faltas, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago, y a la parte proporcional de las costas de esta instancia.

Que debo condenar y condeno a Jose María, Eduardo y Luis Pablo como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones, ya definidas, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago, y la parte proporcional de las cotas de esta instancia.

Igualmente, y por la vía de responsabilidad civil, el condenado Onesimo indemnizará a Jose María en la cantidad de 500 #, a Eduardo en 400 # y a Olga en 200 #, los condenados Jose María y Eduardo indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Onesimo en la cantidad de 1050 # por las lesiones y, por último, el condenado Luis Pablo indemnizará a Juan en 750 #. En todos los casos con sus intereses legales."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Onesimo, Eduardo y Jose María, y la de Luis Pablo, que fueron admitidos en ambos efectos y de las que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el RAA nº1575 /2014 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducido si bien se hace constar que los hechos enjuiciados tuvieron lugar el día 27 de junio de 2009, y además se adiciona el siguiente párrafo:

Por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2011 se dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, como órgano competente para el enjuiciamiento. Por auto de 23 de enero de 2012 se resolvió sobre la prueba, sin que conste actuación alguna posterior hasta la diligencia de 11 de diciembre de 2013, señalando fecha para la celebración del juicio oral el día 20 de enero.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Común a los recursos de Onesimo, Eduardo y Jose María, en cuanto condenados,

y Luis Pablo es la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, artículo 24.2 de la Constitución, que ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituídas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da la necesaria respuesta la sentencia impugnada.

Todos los recurrentes reconocen su presencia en el lugar y lo que asépticamente podríamos llamar intervención en los hechos, discrepando en la génesis del altercado inicial entre Jose...

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