SAP Madrid 383/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2014:15876
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002614

Recurso de Apelación 140/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 750/2011

APELANTE: CONSTRUZONIA, S.L.

PROCURADOR :D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

Dña. Macarena

PROCURADOR Dña. KATIUSKA MARÍN MARTÍN

APELADO: D. Pablo Jesús y SISTAMIA, SL

PROCURADOR : D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

PROMOZONIA DEL MEDITERRÁNEO, S.L.

PROCURADOR : D. RAÚL VICENTE BEZJAK

D. Basilio y TRECERA, S.L.

PROCURADOR : D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

D. Darío

DECIMOTERCERA INMUEBLES, S.L.

PROCURADOR : D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L.

SENTENCIA Nº 383

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ En Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 750/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 140/14, en el que han sido partes, como apelantes Dª Macarena, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Marín Martín, y CONSTRUZONIA SL, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz; y como apelados SISTAMIA SL, y D Pablo Jesús, representados por el Procurador Sr Barreiro-Meiro Barbero, DECIMOTERCERA INMUEBLES SL, Y D Darío, representados por el Procurador Sr Rodríguez Muñoz, TRECERA SL Y D Basilio, representados por el Procurador Sr Aguilar Fernández, PROMOZONIA DEL MEDITERRANEO SL, representada por el Procurador Sr Vicente Bezjak, y CONSTUZONIA PATRIMONIAL SL.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:

  1. ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Dª Macarena, contra CONSTRUZONIA, S.L., y parcialmente contra CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L., y SISTAMIA, S.L. y, en consecuencia:

    1. - CONDENO a CONSTRUZONIA, S.L., a que abone a la actora la suma de 3.503.830 Euros. De dicha cantidad responderá solidariamente CONSTRUZONIA, S.L., hasta la suma de 205.800 Euros, y SISTAMIA, S.L., hasta la suma de 2.897.070,50 Euros.

    2. - CONDENO a CONSTRUZONIA, S.L., a abonar el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el 23 de noviembre de 2008, incluido, y a CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L., y a SISTAMIA, S.L., a abonar el interés legal del dinero calculado sobre las cantidades por las que las mismas deben responder desde la fecha de presentación de la demanda.

    3. - ABSUELVO a D. Pablo Jesús, DECIMOTERCERA INMUEBLES, S.L., D. Darío, TRECERA, S.L.U., D. Basilio y PROMOZONIA DEL MEDITERRÁNEO, S.L., de cuantas responsabilidades exigidas de contrario.

    4. - CONDENO a CONSTRUZONIA, S.L., a abonar las costas causadas por el ejercicio de la pretensión contra ella dirigida. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el ejercicio de la pretensión contra ella dirigida. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el ejercicio de la pretensión dirigida contra CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L., y SISTAMIA, S.L. Y CONDENO a Dª Macarena a abonar las costas causadas por el ejercicio de la pretensión dirigida contra D. Pablo Jesús, TRECERA, S.L.U., D. Basilio y PROMOZONIA DEL MEDITERRÁNEO, S.L.

    B) DESESTIMAR íntegramente la reconvención formulada por DÉCIMOTERCERA INMUEBLES, S.L., CONSTRUZONIA, S.L., y D. Darío frente a Dª Macarena a quien ABSUELVO de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la reconviniente de las costas causadas por el ejercicio de la pretensión reconvencional."

    Y auto aclaratorio de la misma de fecha 10 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "En atención a los expuesto,

    ACUERDO: I) RECTIFICAR el último párrafo del fundamento de derecho quinto de la sentencia, que queda redactado de la siguiente manera: "En conclusión se estima íntegramente la demanda contra CONSTRUZONIA, S.L., a quien se condena a abonar a la actora la suma de 3.503.830 Euros. De dicha cantidad responderá solidariamente CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L., hasta la suma de 205.800 Euros, y SISTAMIA, S. L., hasta la suma de 205.800 Euros, y SISTAMIA, S.L., hasta la suma de 2.897.070,50 Euros, lo que supone una estimación parcial de la demanda en relación a dichas demandadas. Se desestima íntegramente la demanda frente al resto de codemandadas".

    II) RECTIFICAR el fallo de la sentencia, que queda redactado de la siguiente manera: "ACUERDO:

  2. ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Dª Macarena, contra CONSTRUZONIA, S.L., y parcialmente contra CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L., y SISTAMIA, S.L. y, en consecuencia:

    1. - CONDENO a CONSTRUZONIA, S.L., a que abone a la actora la suma de 3.503.830 Euros. De dicha cantidad responderá solidariamente CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L., hasta la suma de 205.800 Euros, y SISTAMIA, S.L., hasta la suma de 2.897.070,50 Euros.

    2. - CONDENO a CONSTRUZONIA, S.L., a abonar el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el 23 de noviembre de 2008, incluido, y a CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L., y a SISTAMIA, SL., a abonar el interés legal del dinero calculado sobre las cantidades por las que las mismas deben responder, desde la fecha de presentación de la demanda.

    3. - ABSUELVO a D. Pablo Jesús, DECIMOTERCERA INMUEBLES, S.L., D. Darío, TRECERA, S.L.U., D. Basilio y PROMOZONIA DEL MEDITERRÁNEO, S.L., de cuantas responsabilidades exigidas de contrario.

    4. - CONDENO a CONSTRUZONIA, S.L., a abonar las costas causadas por el ejercicio de la pretensión contra ella dirigida. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el ejercicio de la pretensión contra ella dirigida. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el ejercicio de la pretensión dirigida contra CONSTRUZONIA PATRIMONIAL, S.L. y SISTAMIA, S.L. y CONDENO a Dª Macarena a abonar las costas causadas por el ejercicio de la pretensión dirigida contra D. Pablo Jesús, DECIMOTERCERA INMUEBLES, S.L., D. Darío, TRECERA, S.L.U., D. Basilio y PROMOZONIA DEL MEDITERRÁNEO, S.L.

    B) DESESTIMAR íntegramente la reconvención formulada por CONSTRUZONIA, S.L., FRENTE a Dª Macarena, a quien ABSUELVO de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la reconviniente de las costas causadas por el ejercicio de la pretensión reconvencional".

    III) Aclarar que toda mención a la reconviniente que se haga en la sentencia ha de entenderse referida a CONSTRUZONIA, S.L.

    IV) DENEGAR la solicitud que se hace sobre pronunciamiento de la cuantía de la reconvención en el apartado segundo del escrito solicitando aclaración interesada por Dª Macarena ."

SEGUNDO

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