SAP Pontevedra 242/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2000:2115
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 242

En Vigo, a Treinta de Junio de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL número 297/1996 ACUMULADO 154/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Redondela , y promovidos entre las partes, de una como apelantes - demandantes "ESOFER, S.L. " Y "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.L.", representados por el Procurador don José Fernández González; como apelante - demandado C.H. Jose Enrique y como apelado - demandante DOÑA Valentina , representados por la Procuradora doña Carina Zubeldía Blein; como adheridos - demandados DON Franco ,representado por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, como adheridos - demandados "AUTOPISTAS DEL ATLANTICO" Y "ZURICH INTERNACIONAL", representados por el Procurador don Moisés Cabirta Cadavid; y como apelado - demandado "PREVISION SANITARIA NACIONAL", representada por la Procuradora doña Carina Zubeldía Blein; sobre daños y lesiones en accidente de circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Redondela, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Jaime Pérez Alfaya, en representación de Dña. Valentina , debo condenar y condeno a D. Franco y a la Cía de Seguros Banco Vitalicio y subsidiariamente a la entidad Esofer, S.L. a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 6.050.000 pesetas más los intereses legales señalados en el fundamento jurídico octavo, y debo condenar y condeno a la entidad Autopistas del Atlántico S.L. y a la Cía de Seguros Zurich Internacional, a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 6.050.000 pesetas, más los intereses señalados en el fundamento jurídico octavo de esta resolución, debiendo las partes pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Fernández González, en representación de la entidad Esofer S.L. y de la Cía de Seguros Banco Vitalicio debo condenar y condeno a la entidad Autopistas del Atlántico S.A. y a la Cia. De Seguros Zurich a que, conjunta y solidariamente, abonen a las actoras la cantidad de 381.203 pesetas a la Cía de Seguros Banco Vitalicio S.L. y la cantidad de 169.116 pesetas a la entidad Esofer S.L., más los intereses señalados en el fundamento jurídico octavo de esta resolución, debiendo pagar las partes cada una sus costas y las comunes por mitad. Y debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda a la Comunidad Hereditaria de D. Jose Enrique y a la aseguradora Previsión Nacional Agrupación Mutual Aseguradora."

Y contra dicha sentencia por la representación de los apelantes - demandantes "ESOFER, S.L." Y "SEGUROS BANCO VITALICIO S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte sentencia revocando la anterior y dictándose otra más ajustada a Derecho por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad Hereditaria de D. Jose Enrique en lo que a mis mandantes se refiere y se estime por el contrario íntegramente la demanda formulada por mis representados y en consecuencia se condene a los demandados "Autopistas del Atlántico Concesionaria Española", "Zurich", Comunidad Hereditaria de D. Jose Enrique y su aseguradora "Previsión Sanitaria Nacional A.M.A." a que conjunta y solidariamente indemnicen a "Seguros Banco Vitalicio S.A.", en 762.405 Ptas., cantidades abonadas por la misma y por las que se subrogó en la demanda y a "Esofer, S.L." en la cantidad de 338.231 Ptas. condenando asimismo a las aseguradoras demandadas al pago del 20% del interés desde la fecha del accidente hasta el 10 de Noviembre de 1995 y a partir de dicha fecha el interés legal incrementado en un 50% y costas. y conferido traslado de dicho recurso a la partes contraria, por la representación de DON Franco , se interpuso recurso interesando se dicte sentencia en la que se acuerde estimar el contenido del escrito, en consecuencia, revocar la sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra su representado, absolviendo a esta parte de la petición de reclamación efectuada y que se impongan las costas a la parte contraria; por el Procurador don Jaime Pérez Alfaya, se interpuso recurso interesando que sea revocada, dictándose otra por la que acogiendo lo fundamentado en el escrito de demanda se estime lo peticionado en el súplico de la misma, con imposición de las costas de ambas instancias a las condenadas. por la representación de "ESOFER S.L." Y "SEGUROS BANCO VITALICIO ESPAÑA, S.A.", se opuso al recurso solicitando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de adverso planteado estimándose las alegaciones formuladas por esta parte y por la representación de D. Franco , dictándose nueva Sentencia en la que se estimen los pedimentos contenidos en aquellos recursos, con expresa imposición de costas a la parte apelante; por la representación de "PREVISION SANITARIA NACIONAL, A.M.A.", se opuso al recurso solicitando se desestimen en su integridad los recursos de apelación interpuesto por D. Franco , ESOFER, S.L. Y SEGUROS BANCO VITALICIO, estimándose el presentado en su día por esta parte, todo ello con imposición de costas a los ahora recurrentes; por la representación de "AUTOPISTAS DEL ATLANTICO S.A." se adhieren solicitando se dicte sentencia por la que se absuelva a sus representados y subsidiariamente, se aprecia menor porcentaje de culpa o omisión o responsabilidad de Autopistas del Atlántico.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado Ponente DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quién expresa elparecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima parcialmente ambas demandas acumuladas es impugnada por los condenados en base a las siguientes consideraciones. La representación de Esofer, S.L. y Seguros Banco Vitalicio, aduce error en la apreciación de la prueba, en base a la asunción que del informe emitido por el perito Sr. Ángel se realiza en la misma, mostrando su extrañeza por el hecho de que, a tenor de la prueba practicada, no se aprecie negligencia en el conductor, lamentablemente fallecido, del vehículo Peugeot y mostrando su conformidad con el juzgador en lo respecta a la responsabilidad que le atribuye a la empresa concesionaria de la Autopista. El mismo motivo alega la representación del Sr. Franco , quien tras argumentar lo que considero oportuno, termina por concluir afirmando la inexistencia de los requisitos necesarios para imputarle responsabilidad alguna en el siniestro, ni siquiera en concurrencia con los otros codemandados, responsabilidad que, por el contra, si considera que...

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