AAP Madrid 298/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2014:268A
Número de Recurso629/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0157873

Recurso de Apelación 629/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz

Autos de Ejecución Hipotecaria 773/2014

APELANTE: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

PROCURADOR: D./Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

AUTO Nº 298/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre denegación de despacho ejecución hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, como apelante demandante UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO representado por la Procuradora Sra. Gallo Sallent, seguidos por el trámite de ejecución hipotecaria.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 28 de julio de 2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT, en nombre y representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A.E.F.C., frente a LA HERENCIA YACENTE O LOS IGNORADOS HEREDEROS DE D. Fausto, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  1. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

  2. - Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Visto el contenido del recurso de apelación formulado contra el auto de instancia denegatorio del despacho de ejecución instado contra la herencia yacente de D. Fausto, no comparte esta Sala el fundamento de la resolución recurrida.

Resulta clara, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 6.1.4 LEC, la posibilidad de la llamada al proceso, sea declarativo o de ejecución ordinaria o hipotecaria de una herencia yacente en tanto que masa patrimonial o patrimonio separado carente transitoriamente de titularidad. Pero tal llamada al proceso de una herencia yacente, como afirma la SAP de Zaragoza de 3 de febrero de 2012, "presenta dos problemas adicionales, uno la configuración completa de ese sujeto pasivo del proceso, y otro con quien se tiene que entender la diligencia de emplazamiento y quien, legítimamente puede representarla".

Pues bien, esta Sala comparte plenamente el criterio que se mantiene por la citada sentencia, y así en cuanto al primer problema "...ha advertido que cuando se llama al proceso a una herencia yacente en la realidad de las cosas concurre una situación de indeterminación o desconocimiento del proceso sucesorio, pues el mismo puede estar en situación tal que la herencia esté yacente (en cuyo caso está correctamente configurada la demanda al llamar solo a la misma) o no, por haber aceptado los...

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