SAP Barcelona 700/2014, 28 de Octubre de 2014
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2014:11503 |
Número de Recurso | 630/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 700/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 700/14
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 630/2014
Incapacitación nº 987/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ANT.CI-7)
Apelante: Ministerio Fiscal
Apelado: Amalia
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que DÑA. Amalia es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma en cuanto a su persona así como para administrar sus bienes, comprendiendo la incapacitación el derecho de sufragio activo y pasivo y NOMBRÁNDOSE TUTOR con relevación de prestar fianza a la entidad sin ánimo de lucro que sea designada por la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro de la Generalitat de Catalunya. Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte Ministerio Fiscal, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21/10/2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza el Ministerio Fiscal contra la resolución impugnada en cuanto acuerda la incapacidad total de la Sra. Amalia, incluido el derecho de sufragio activo y pasivo, solicitando se revoque dicho último pronunciamiento.
Sentadas así las bases del recurso, como ya dijimos en la sentencia de 2-5-2014, "La sentencia del Tribunal Supremo de 24-6-2013 (ROJ: STS 3441/2013 ) citada en el recurso señala que "En ningún caso queda afectado el derecho de sufragio del que se le priva sin justificación alguna. El artículo 29 de la Convención garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones y como corolario lógico ejercer el derecho de voto que se considera conveniente y beneficioso, mientras que el artículo 3.1 b y 2 de la Ley 5/85, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, señala que los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para su ejercicio, debiendo los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio . La pérdida del derecho de sufragio no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad, sino que es posible la incapacitación y la reserva al incapaz de este derecho pues una cosa es que una persona no pueda regirse por si misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitarlo correctamente. Es el Juez que conoce del proceso a quien corresponde analizar y valorar la situación de la persona sometida a su consideración y pronunciarse sobre la conveniencia de negar el ejercicio de este derecho fundamental, que es regla y no excepción, a quien puede hacerlo no obstante su situación personal."
En sentencia de esta Sala de fecha 13-3-2014 (ROJ:SAP B 2850/2014 ) se señaló que "Desde la perspectiva del derecho de sufragio activo (el derecho a elegir a los cargos públicos), hay que recordar que el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificado por España el 23 de noviembre de 2007 (BOE n.96 de 21 de abril de 2008), en su art. 12 establece que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las...
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