SAP Madrid 355/2014, 22 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha22 Octubre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002077

Recurso de Apelación 117/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 556/2012

APELANTE: PLANETARIO ESTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA EN LIQUIDACION Y EN CONCURSO DE ACREEDORES

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

APELADO: EBROSA SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

BANCO POPULAR ESPAÑOLA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0117/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio, en régimen de acumulación simple, de acción declarativa y personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 355/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 556/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de PLANETARIO ESTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA EN LIQUIDACION Y EN CONCURSO DE ACREEDORES apelante - demandante, representado por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ y defendido por Letrado, contra EBROSA SA y BANCO POPULAR ESPAÑOLA SA apelados - demandados, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/10/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procuradora Sr. Fernández Martínez, en nombre y representación de Planetario Este Sociedad Cooperativa Madrileña, en Liquidación y Concurso de Acreedores, contra Banco Popular Españos S.A, y Ebrosa S.A, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas contra ellas; todo ello con expreso imposición de las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente como parte integrante

de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de abril de 2012, la representación procesal de la entidad «Planetario Este, Sociedad Cooperativa Madrileña, en liquidación y en concurso de acreedores», ejercitaba en régimen de acumulación simple acción declarativa y personal de condena pecuniaria frente a las entidades «Ebrosa, SA» y «Banco Popular Español, SA» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se declare: 1.º El incumplimiento de "Ebrosa, SA" respecto de las obligaciones asumidas en la escritura de permuta de fecha 20 de abril de 2006, autorizada por el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez. 2.º La obligación de "Banco Popular Español, SA" de hacer efectivo el aval y pagar a "Planetario Este Sociedad Cooperativa Madrileña" de seis millones ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos euros con catorce céntimos (6.169.962,14). Y en virtud de lo anterior, se condene a las demandadas: 1.º.- A las mercantiles "Ebrosa, SA" y "Banco Popular Español, SA" a pasar por todos y cada uno de los pronunciamientos anteriores. 2.º.- Al pago de la cantidad de seis millones ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos euros con catorce céntimos (6.169.962,14).

  1. Al pago de los intereses y las costas del presente procedimiento...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) Mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez en fecha 20 de abril de 2006 con el núm. 2643 de protocolo, se convino entre las entidades «Planetario Este, Soc. Coop. Madrileña» y «Ebrosa, SA», una permuta en virtud de la que la primera entregaba a la segunda de presente unos terrenos que se describían y esta última se comprometía a entregar a la primera unos aprovechamientos urbanísticos equivalentes a 8387,25 metros cuadrados edificables de uso característico residencial VPT en el ámbito UZP 02.04 Ensanche del Este "Los Berrocales" que se deben corresponder con 7548,53 unidades de aprovechamiento, materializados en fincas o parcelas resultantes que le sean adjudicadas a «Ebrosa, SA» en el Proyecto de Reparcelación que sea objeto de aprobación en dicho ámbito; b) Como garantía del cumplimiento de dicha obligación, «Ebrosa, SA» entregó un aval bancario por importe de la valoración que las partes atribuyeron a las respectivas contraprestaciones, de seis millones ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos euros con catorce céntimos (6.169.962,14), asumida originariamente por la entidad «Barclays Bank» hasta el 20 de abril de 2009 y posteriormente por la codemandada, «Banco Popular Español, SA» con vigencia hasta el 20 de abril de 2012; c) Las partes establecieron un plazo para el cumplimiento de la obligación contraída por «Ebrosa, SA» de tres años desde el otorgamiento de la escritura de permuta, de modo que una vez transcurrido dicho plazo la actora podía ejecutar la garantía en cualquier momento y por su sola voluntad, atendido que el aval contempla una «doble garantía»; y, d) Afirmaba que las codemandadas «Ebrosa, SA» y «Banco Popular Español, SA» habían incumplido las obligaciones contraídas al haber transcurrido el plazo pactado sin haberse entregado las fincas comprometidas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de los de Madrid en fecha 20 de abril de 2012 este órgano, previo otorgamiento apud acta de apoderamiento a favor de la representación causídica de la parte demandante, lo que tuvo lugar en fecha 16 de mayo de 2012, acordó por decreto de 25 de mayo de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de junio de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Banco Popular Español, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Fundaba su oposición, en apretada síntesis, en que se encuentra constituida una única garantía consistente en un aval a primer requerimiento, sin que se prevea ninguna garantía adicional, orientado a garantizar la obligación contraída por «Ebrosa, SA» de entregar a la demandante, en el plazo de dos meses desde que cualquiera de las partes hubiera tenido conocimiento de la inscripción del Proyecto de Compensación del UZP 02.04 Ensanche del Este "Los Berrocales" de un aprovechamiento urbanístico equivalente a 8.327,25 metros cuadrados edificables de uso característico de residencial VPT en el ámbito UZP 02.04 Ensache del Este "Los Berrocales" que se corresponden con 7.548,53 unidades de aprovechamiento. Señalaba que la inexistencia del requisito establecido determinaba que no se haya producido el incumplimiento alegado de contrario. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación -entre los que se contaba la excepción de «falta de legitimación pasiva»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra Banco Popular Español, SA y se impongan a la actora las costas del presente procedimiento».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de julio de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Ebrosa, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. En apretada síntesis, alegaba: a) no ser cierto que la demandante sea la «parte débil» de...

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