SAP Madrid 373/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2014:16265 |
Número de Recurso | 389/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 373/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0067683
Recurso de Apelación 389/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 404/2012
APELANTE: D./Dña. Everardo y D./Dña. Candelaria
PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
APELADO: CUARZO PRODUCCIONES SL
PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
D./Dña. Florian
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 373/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 404/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas a instancia de D. Everardo y Dña. Candelaria apelante - demandante, representado por el/la Procurador Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ y defendido por Letrado, contra CUARZO PRODUCCIONES SL y D./Dña. Florian apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/01/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 31/01/2014,
cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar García Más, en nombre y representación de Dª. Candelaria y D Everardo, defendidas por la Letrado D. Javier Saavedra Fernández; y dirigida contra CUARZO PRODUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por el Letrado D. Ricardo Ibáñez Castresana, y contra D. Florian, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal ABSOLVIENDO a la demanda de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 6 de mayo de 2008, en el programa "A tres bandas", producido por "Cuarzo
Producciones, S.L." y emitido en la cadena de televisión "Antena 3 TV", con motivo de un homenaje a Lourdes
, el periodista D. Florian hizo determinados comentarios sobre la relación entre Doña Candelaria y D. Everardo y la intervención de este último en la herencia y en el patrimonio de Doña Lourdes, indicando que " Lourdes está atravesando unos momentos difíciles", añadiendo que "el nombre de Everardo es la pieza de la discordia en muchos de los asuntos de la familia Candelaria ", considerando que "la familia Lourdes no ha recibido la herencia de la Mas Grande y Everardo tiene algo que ver con esto", además matiza que el referido "está muy interesado en lo que es la herencia de Lourdes ", para concluir manifiesta que " Everardo
, en ningún momento, tiene que intervenir en la decisión que en su día tomó Lourdes y desgraciadamente para los familiares, Everardo es una persona que está involucrada hasta el último minuto y hasta el último detalle de lo que ocurre en esa herencia, cuando Everardo se debería de mantener al margen y que fuesen los familiares los que decidiesen por el asunto de la herencia".
Al día siguiente, el 7 de marzo de 2008, en el mismo programa, de nuevo, el periodista D. Florian
, efectúa comentarios sobre la relación entre la Sra. Candelaria y el Sr. Everardo, indicando que dicha relación "podría estar llegando a su fin", ya que "hace apenas tres semanas Candelaria le puso las maletas en la calle a Everardo "; a continuación alude cuestiones económicas, en los siguientes términos: "Cuando rompa la cuerda y la relación se termine, ya no le será rentable estar al lado de Candelaria " y "su fuente de ingresos ahora serán los platós de televisión". Tras dichos comentarios vuelve a centrarse en la intervención de D. Everardo en cuestiones patrimoniales, matizando que " Everardo hace y deshace a su antojo en el patrimonio de Candelaria y es una pieza en discordia...para el tema de la herencia", "porque Candelaria no toma las decisiones por ella misma, las toma a través de Everardo "; también alude a evolución de la situación económica del Sr. Everardo en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta que Everardo tiene o tenía antes de conocer a Candelaria 21 días cotizados en la seguridad social, no tenía ni oficio ni beneficio y estaba sacándose las oposiciones para guardia civil o cuerpo de bomberos o policía; es curioso que en prácticamente cinco meses después monte una empresa que genera beneficios millonarios de la noche a la mañana, "Yamaguchi Producciones Artísticas", un señor que en...
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