SAP Madrid 667/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2014:16271
Número de Recurso649/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución667/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / MA 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009634

Procedimiento sumario ordinario 649/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 667/2014

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE: D./Dña. MARIA TARDON OLMOS

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Fuenlabrada por delitos de agresión sexual, y amenazas leves contra Germán, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1961 en Higuera de la Llerena (Badajoz) España, con DNI NUM001, hijo de Mario y de Zaida en prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y de solvencia desconocida habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Benita representada por la Procuradora Dña. María Fernández García y defendida por el Letrado D.Vicente M. Prado Albalat y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terroba y defendido por la Letrada Dña. Eva María Carrillo Magdaleno y Ponente la Magistrada Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y B) un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal o alternativamente un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código penal, o alternativamente, una falta de vejaciones del artículo 620.2 párrafo segundo, en relación con el párrafo último del mismo texto legal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de agresión sexual, solicitando la imposición:

-Por el delito de agresión sexual a), la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena ( arts.55 del C.P .). la pena accesoria de prohibición de aproximación en un radio de 1000 metros y de comunicación respecto de Benita durante diez años más que la pena de prisión impuesta ( arts.57 y 48 del C.P ).

- Por el delito de amenazas b), la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años y la accesoria de prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio y aproximarse a Benita, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros durante tres años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, o alternativamente, por el delito de coacciones leves, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 3 años y la accesoria de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a Benita, a su domicilio y su lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros durante tres años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, o alternativamente, por la falta de vejaciones ocho días de localización permanente y prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y comunicación por cualquier medido, a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de seis meses.

Abono de las costas del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y el decomiso de los efectos intervenidos por el artículo 127 del Código Penal .

El procesado, de manera directa, indemnizará a Benita en la cantidad de 6000 euros por los daños morales acaecidos, incrementados en el interés legal del dinero según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular ( Benita ) en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y

B) un delito de amenazas leves del artículo 171.4del Código Penal o alternativamente un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código penal, y solicitó la imposición al acusado :

Por el referido delito de agresión sexual: la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal prohibición de que el acusado se aproxime a Dª Benita a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de diez años, después de la pena de prisión que en su caso cumpla.

Y por el delito de amenazas leves, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal prohibición de que el acusado se aproxime a Dª Benita a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de tres años.

Para el caso de que se proceda a la condena por el delito calificado alternativamente de coacciones leves, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal prohibición de que el acusado se aproxime a Dª Benita a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de tres años.

El procesado indemnizará a Dª Benita en la cantidad de 6000 euros por los daños morales sufridos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a los intereses.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 239, siguientes y concordantes, procede la imposición al acusado de las Costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de esta acusación particular." TERCERO .- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS:

Que el acusado Germán mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja con Benita que finalizó el día anterior a los hechos que, seguidamente, pasarán a relatarse.

Así, el día 12 de agosto de 2013, el procesado, sobre las 19 horas acudió al domicilio de Benita, situado en el NUM002 del nº NUM003 de la CALLE000 de la localidad de Fuenlabrada e inició una discusión con aquella, en el transcurso de la cual, le dijo que era una "puta" y una "zorra" para, seguidamente, contra la voluntad de Benita y deseando satisfacer su deseo sexual con la misma, cogió unas tijeras y rompiendo con ellas el vestido y la ropa interior de la víctima, la obligó a ponerse a "a cuatro patas", introduciéndole los dedos en la vagina.

A consecuencia de estos hechos, la perjudicada resultó con daños físicos consistentes en lesión en cara interna del muslo de un centímetro de diámetro que curó con una primera asistencia y un día impeditivo para sus ocupaciones habituales.

El acusado en esa misma fecha, sobre las 20 y las 0.41 horas remitió a la víctima mensajes de whatsaap donde le decía "puta, adiós, so puta", "perra,te voy a esperar en la estación" "ya has terminado de hablar con quien, puta", "estoy aquí y voy a ir detrás de ti diciendo puta fóllame" "baja puta que está la poli en tu portal", "ya está en línea puta", "no trabajas o a la casa de campo".

El procesado padece alcoholismo crónico, circunstancia que altera ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

Ello es así porque en los mismos concurren todos los elementos integrantes de los meritados ilícitos, como, seguidamente, pasará a exponerse.

Así es: establece el artículo 178 del Código Penal (en su actual redacción de L.O.5/2010 de 22 de junio ) que "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. " Y el artículo 179 que " Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años "

Considera el Tribunal que los hechos...

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