SAP Madrid 894/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2014:16513
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución894/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000021

Recurso de Apelación 6/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 487/2012

Apelante: D. Teodulfo

PROCURADOR D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

Apelado: Dña. Salvadora

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 894

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 16 de octubre de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 487/2012; procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo (Violencia sobre la Mujer); y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Teodulfo, representado por el Procurador

D. Pedro Moreno Rodríguez; y de otra, como parte apelada, Dña. Salvadora, representada por la procuradora DÑA. Lourdes Fernández-Luna Tamayo; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 17 de octubre de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón (Violencia Sobre la Mujer), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de D. Teodulfo y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Dña. Salvadora

, debo acordar la adopción de las siguientes medidas paterno-filiales respecto del menor Gregorio : 1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Gregorio, a la madre, Dña. Salvadora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. - Se fija un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes en que el padre reintegrará al menor en el colegio al inicio de las clases.

    Los miércoles, desde la salida del colegio hasta el jueves, en que el padre reintegrará al menor en el colegio al inicio de las clases.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un puente, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda dicho fin de semana.

    Asimismo el padre estará en compañía del menor la mitad de las vacaciones de Navidad y verano.

    Las vacaciones de verano se dividen en los siguientes periodos:

  2. - Desde la salida del colegio el última día de clase hasta el día 15 de julio a las 20.00 horas.

  3. - Desde el día 15 de julio a las 20.00 horas hasta el día 31 de julio a las 20.00 horas.

  4. - Desde el día 31 de julio a las 20.00 horas hasta el día 15 de agosto a las 20.00

  5. - Desde el día 15 de agosto a las 20.00 horas hasta el primer día de comienzo de las clases.

    Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos:

  6. - Desde la salida del colegio el último día de clase hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas.

  7. - Desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el primer día de comienzo de las clases.

    Las vacaciones de Semana Santa corresponderán cada año a uno de los progenitores, alternándose sucesivamente, recogiendo al menor a la salida del colegio el último día de clase y reintegrándolo en el colegio el primer día de clase.

    Las entregas y recogidas del menor cuando no se lleven a cabo en el centro escolar, se efectuarán a través del Punto de Encuentro Familiar que se les asigne, si bien, serán los progenitores los que habrán de valorar la conveniencia de utilizar esos servicios por lo que se deja también la opción de acudir a una tercera persona de la confianza de ambos, para llevar a cabo las entregas y recogidas en el domicilio materno, en aras del interés superior de su hijo.

  8. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000, portal DIRECCION000, NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), al hijo y a la madre en cuya compañía queda.

  9. - Se fija en concepto de pensión de alimentos a abonar por el Sr. Teodulfo a su hijo...

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