SAP Barcelona 638/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | Pedro Martín García |
ECLI | ES:APB:2004:266 |
Número de Recurso | 1494/2003 |
Número de Resolución | 638/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzúa ArrugaetaD. José Carlos Iglesias Martín
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 216/03. Rollo de Apelación núm. 1494/03-G
Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona S E N T E N C I A NÚM. 638
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a trece de Enero del dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 216/03. Rollo de Sala núm. 1494/03, sobre delito de resistencia a agentes de la Autoridad y faltas contra las personas y la propiedad, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Eugenio , Doña Marisol y Don Roberto , éste aduciendo adhesión a los anteriores, representados,respectivamente, por los Procuradores Doña Ana Boldú Mayor, Doña Mercedes Álvarez Roset y Don Julio E. Boada Hernández, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Marc de Carreras Ramió, Doña Lidia Carretero Laguía y Don José Benítez Delgado, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
-- Se aceptany dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
-- Con fecha 23 de Octubre del 2003, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 216/03, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
-- Apelada la sentencia por Don Eugenio y otros, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 15 de Diciembre del 2003, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta del número de señalamientos pendientes ante este Tribunal.
-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.
- La desestimación de los recursos de apelación interpuestos por Don Eugenio y Doña Marisol viene determinada, según se sigue de la lectura del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puesto en relación con el acto del juicio oral, por el hecho de que la convicción de la Juez ¿a quo'...
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