SAP Barcelona 638/2004, 13 de Enero de 2004

PonentePedro Martín García
ECLIES:APB:2004:266
Número de Recurso1494/2003
Número de Resolución638/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzúa ArrugaetaD. José Carlos Iglesias Martín

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 216/03. Rollo de Apelación núm. 1494/03-G

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona S E N T E N C I A NÚM. 638

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a trece de Enero del dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 216/03. Rollo de Sala núm. 1494/03, sobre delito de resistencia a agentes de la Autoridad y faltas contra las personas y la propiedad, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Eugenio , Doña Marisol y Don Roberto , éste aduciendo adhesión a los anteriores, representados,respectivamente, por los Procuradores Doña Ana Boldú Mayor, Doña Mercedes Álvarez Roset y Don Julio E. Boada Hernández, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Marc de Carreras Ramió, Doña Lidia Carretero Laguía y Don José Benítez Delgado, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

-- Se aceptany dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 23 de Octubre del 2003, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 216/03, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Eugenio y otros, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 15 de Diciembre del 2003, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta del número de señalamientos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Tercero

- La desestimación de los recursos de apelación interpuestos por Don Eugenio y Doña Marisol viene determinada, según se sigue de la lectura del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puesto en relación con el acto del juicio oral, por el hecho de que la convicción de la Juez ¿a quo'...

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