SAP Madrid 192/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:14619
Número de Recurso126/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002249

Recurso de Apelación 126/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 284/2011

APELANTE: D./Dña. Olga Antonia

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GARCISANCHEZ DE GUSTIN

APELADO: D./Dña. Jon Sergio

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0126/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 192/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 284/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón a instancia de Dña. Olga Antonia apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA GARCISANCHEZ DE GUSTIN y defendido por Letrado, contra D. Jon Sergio apelado - demandante, representado por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/11/2013.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia

de fecha 15/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador de los tribunales Don Marcelino Bartolomé Garretas actuando en nombre y representación de Don Jon Sergio contra Doña Olga Antonia y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone la cantidad de ciento cincuenta y seis mil ciento veinte euros (156.120 euros), mas intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de mayo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal y se incorporan a

la presente como parte integrante de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada ante los Juzgados de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en fecha 21 de marzo de 2011, la representación procesal de don Jon Sergio ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Olga Antonia, interesando que se dictara «... Sentencia por la que: -Se condene a Doña Olga Antonia al inmediato pago a mi representado de la suma de ciento cincuenta y seis mil ciento veinte euros (156.120,00 #); -Se condene a la misma demandada al pago de los intereses que legalmente se devengaren a partir de la fecha de presentación de esta demanda. -Se condene igualmente a la demandada al pago de las costas que se generasen en este juicio».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. A través de la estipulación cuarta del contrato privado celebrado entre los litigantes en fecha 23 de junio de 2003, tras la separación judicial del matrimonio en virtud de sentencia dictada el 9 de mayo inmediato anterior, se convino que «D.ª Olga Antonia se compromete a recoger del que fue domicilio conyugal, sito en CALLE000 n° NUM000 de Pozuelo de Alarcón, todos sus objetos y enseres de uso personal, antes del 1/02/2004. Para el supuesto de que la Sra. Olga Antonia no procediera a la retirada de sus objetos y enseres en el plazo citado, se aplicará una cláusula de penalización de 60 euros por cada día que tarde en retirarlos que exceda del 1.02.2004»;

  2. Que a pesar de los requerimientos efectuados, la demandada no ha cumplido el compromiso adquirido; c) la cuantificación de la deuda reclamada responde a la aplicación de la cláusula penal convenida por 2.600 días transcurridos hasta la presentación de la demanda; d) Se afirmaba desconocer el actual paradero de la demandada, que figuraba todavía empadronada en el domicilio que fuera conyugal y en el que habita exclusivamente el ahora demandante.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 8 de junio de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Averiguado a través de la Agencia Tributaria que la demandada podía tener su domicilio fiscal en la Calle Tera, núm. 1 (Urbanización "El Bosque" de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid) se acordó librar solicitud de auxilio jurisdiccional a los Juzgados de igual clase de Móstoles, resultando negativa la diligencia de emplazamiento al expresarse por quien se afirmó ser conserje del inmueble, que la demandada era desconocida en dicho domicilio (f. 45). (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de septiembre de 2011 la representación procesal de don Jon Sergio interesó, entre otros extremos, que se oficiase a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

(5) En fecha 5 de octubre de 2011 se practicó diligencia negativa de emplazamiento de la demandada en el domicilio que figuraba en el Padrón, coincidente con el que fuera domicilio conyugal, así como haber dejado avisos en fecha 8 y 28 de septiembre inmediatos anteriores (f. 52).

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de octubre de 2011 la representación procesal de don Jon Sergio comunicaba nuevamente al Juzgado «a quo» que el domicilio en el que de acuerdo con la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Tráfico y el Cuerpo Nacional de Policía, sito en CALLE000 NUM000 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) fue el domicilio conyugal y en el mismo reside únicamente la parte demandante (f. 58).

(7) Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2011 se acordó proceder al emplazamiento edictal de la parte demandada a través de edictos que se fijarían en el tablón de anuncios del Juzgado.

(8) Mediante comparecencia en fecha 27 de diciembre de 2011 doña Olga Antonia se comunicó a la demandada copia del escrito de demanda concediéndole plazo de veinte días para evacuar, de convenir a su interés, trámite de contestación (f. 63).

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de diciembre de 2011 la representación procesal de don Jon Sergio solicitó del Juzgado «a quo» que al haber transcurrido el plazo conferido en el emplazamiento edictal para la comparecencia y personación de la demandada se procediese al señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia previa (f. 65). Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2012 se acordó estar a lo acordado en la diligencia de notificación y emplazamiento de 27 de diciembre de 2011 (f. 66).

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de enero de 2012 doña Olga Antonia solicitó la designación de representación procesal y defensa por el turno de oficio y formuló solicitud de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita (f. 68).

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de enero de 2012 la representación procesal de don Jon Sergio interpuso recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 10 de enero inmediato anterior, argumentando que la comparecencia de la demandada se había producido transcurrido el plazo conferido en el emplazamiento a través de edictos, y solicitó que se declarase «haber precluido el plazo para contestación a la demanda en los presentes autos, con inadmisión de la misma para el supuesto de haberse producido» (ff. 70 y 71);

(12) Por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2012 se rectificó la diligencia de ordenación de 18 de febrero anterior y se acordó, entre otros extremos, que el plazo restante del emplazamiento para contestar a la demanda era de ocho días (f. 84).

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de marzo de 2012 la representación procesal de doña Olga Antonia se opuso al acogimiento del recurso de reposición interpuesto de contrario alegando haberse...

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