AAP Barcelona 76/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2013:1116A
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 288/2012-C

Incidente de oposición a la ejecución 984/2010

Juzgado Primera Instancia 2 Gavà

A U T O Nº. 76 / 2013

Ilmos./a Sres./a MAGISTRADOS:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el AUTO nº. 223 / 2011 dictado en fecha 30 de Septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Gavá en sus autos de Incidents en general Número 984 / 2010, sobre Incidente de Oposición a la Ejecución, se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Sr. D. EUGENI TEIXIDÓ GOU, obrando en nombre y representación procesal de la parte demandada Valentín

, Fidela y Adriano . Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y personada en tiempo y forma dicha parte apelante, así como también la parte apelada opuesta BARCLAYS BANK, S.A., a través de su Procurador Sr. D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en fecha de 24 - 04 - 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la oposición a la ejecución por causa de pago parcial o pluspetición, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

En virtud de la expresada oposición, declaro procedente que la presente ejecución siga adelante contra la misma por la suma de 281.309,67 euros de principal y la de 70.000 euros en concepto de presupuesto para intereses y costas ( total, 351.309,67 euros ).

Por pagos posteriores al inicio de la ejecución, de la expresada cantidad, se habrá de deducir el importe de 2.720 euros pagado a cuenta, así como cualquier otro pago ulterior que se acredite. Mientras esto último no se acredite, la ejecución seguirá por principal de 278.589,67 euros, más 70.000 euros para intereses y costas, total 351.309,67 euros. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el despacho de ejecución hipotecaria se presenta oposición por parte de los ejecutados. En ella se expone que no se han tenido en cuenta pagos efectuados a la entidad de crédito por lo que no se está conforme con la cantidad reclamada que, por ello no es líquida, vencida y exigible y se acaba pidiendo que se deje sin efecto la ejecución. Más adelante se presentó escrito con una relación de los pagos que se consideraban efectuados y que ascendían a 35.277 euros.

Admitida la oposición a trámite, se dio traslado a la ejecutante que, aparte de solicitar la desestimación de la oposición reconoció la recepción de algunas cantidades en el periodo entre el cierre de la cuenta y liquidación del saldo deudor y la fecha de la demanda, cantidades que ascendían a 8.860 euros, y otras, por cuantía de 2.720 euros, una vez presentada...

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