AAP Barcelona 69/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2014:272A
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 37/2014-B

Incidente de oposición a la ejecución 812/2013

Juzgado Primera Instancia 8 Terrassa

A U T O NÚM. 69/2014

Ilmos/a. Srs/a. MAGISTRADOS/A:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

En Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 4 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Terrassa en incidente de oposición a la ejecución núm. 812/2013 se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma ambas partes, se señaló día para votación y fallo en fecha 19 de marzo de dos mil catorce.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Estimo parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Dª. María Santín Perarnau en representación de Dª. Edurne y, en consecuencia, declaro nula de pleno derecho y se tiene por no puesta, por abusiva, la condición particular ( Sexta ) del Préstamo sucrito entre las partes litiganes el día 30 de Diciembre de 2005 por ser abusivo el interés de demora del 19% anual recogido en la misma.

SEGUNDO

Mando seguir adelante la ejecución despachada por Auto de fecha 11 de Julio de 2013, con exclusión de la suma relativa a dichos intereses moratorios, quedando fijado el principal en 201.397,48 euros.

TERCERO

No se efectúa expresa imposición de las costas devengadas en el presente incidente de oposición. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto de 4 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 Terrassa, Barcelona, en el incidente de oposición a ejecución nº 812/2013 estimaba parcialmente la planteada frente a la ejecución instada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA por la de Edurne declarando la nulidad de pleno derecho de la Condición Particular SEXTA del contrato de préstamo suscrito por las partes el día 30 de diciembre de 2005 al considerar abusivo el interés de demora pactado del 19% . La indicada resolución ordenaba continuar con la ejecución despachada por auto de 11 de julio de 2013 por un principal de 201.397,48 EUR con exclusión de la suma relativa a los intereses moratorios contemplados . Frente a esta resolución consta interpuesto recurso de apelación por parte de la ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA considerando que la clausula que establecía los intereses moratorios entre las partes no ha de entenderse nula y, en su caso, proceder su moderación hasta el triple del interés legal correspondiente o, finalmente, mantener los intereses remuneratorios previstos .Evacuado el oportuno traslado, la ejecutada, interesó la confirmación de la resolución de instancia .

SEGUNDO

La resolución de instancia analiza de un modo prolijo y completo tanto la normativa aplicable como la interpretación jurisdiccional que corresponde al supuesto de autos, la cual es combatida en el modo que resulta del escrito de apelación cuyo contenido antes hemos expresado ; El auto estima la oposición asentándose en el carácter abusivo de una cláusula contractual y ordena la continuación de la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva. En este supuesto hemos de remarcar el especial interés que resulta del contenido del numero 4 del art 695 LEC . Este señala como solo contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación. Esto es, por parte del Legislador se ha incorporado una limitación expresa del ámbito del recurso en los procedimientos que se susciten con base a la Ley 1/2013 en cuanto el recurso de apelación solo cabrá en los supuestos de sobreseimiento o de inaplicación de una clausula abusiva ; efecto lógico si atendemos a la excepcionalidad de esta revisión y a la alteración que implica sobre procedimientos que ya habían sido decididos con anterioridad en sede judicial . Así es la misma Ley la que no contempla recurso alguno frente a los autos que decidan la oposición fuera de los supuestos que hemos descrito, circunscribiendo sus efectos exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.

TERCERO

Este es ámbito al que se circunscribe el recurso interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA que se plantea sobre la inaplicabilidad de una clausula abusiva, referida a los intereses moratorios pactados en su momento . En este sentido y pasando mas adelante en el...

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