AAP Barcelona 261/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:477A
Número de Recurso256/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 256/2014

A U T O Núm. 261 / 2014

Ilmos./as. Sres./as.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, 13 de noviembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 29/11/2013 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés en el incidente dimanante de autos de oposición a la ejecución hipotecaria nº 636/2010 promovidos por CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS representado por el/la procurador/a ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ contra Calixto Y Amelia representado/s por el procurador/ a Mª FRANCESCA BORDELL SARRO siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que ESTIMANDO íntegramente la oposición a la ejecución hipotecaria interpuesta por Amelia representada por el Procurador Dª Gemma Julià Ventura.

  1. Se declara nulo de pleno derecho el apartado tercero de la estipulación sobre intereses del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 30 de agosto de 2005 por ser abusiva la cláusula de limitación al alza y a la baja de la variabilidad del tipo de interés remuneratorio, sin que haya lugar a establecer cantidad alguna por este concepto.

  2. Continúese la ejecución con la inaplicación de las cláusulas declaradas nulas. A los efectos de fijar el importe por el que deba continuar la ejecución, se requiere a la parte ejecutante para que en el plazo de 20 días aporte nueva liquidación de la deuda computando las deducciones oportunas en concepto de cobros indebidos por aplicación de las cláusulas declaradas nulas, concretando tanto la cantidad global cobrada indebidamente como las concretas mensualidades en que ello ha tenido alguna afectación, con el desglose oportuno de los importes afectados por cada mensualidad.

Se condena a CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo y emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día veintinueve de octubre de dos mil catorce

VISTO siendo ponente la Iltma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el Auto de instancia la ejecutante, solicitando su revocación y la desestimación de la oposición deducida de adverso, imponiéndose las costas a la oponente.

La ejecutada Sra. Amelia se opuso a la apelación e impugnó la resolución recurrida, peticionando que se acuerde el sobreseimiento de la presente ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

Alega la apelante en su recurso que el incidente extraordinario de oposición puede basarse en el carácter abusivo de una determinada cláusula más no en su eventual nulidad por falta de transparencia, aludiendo al contenido de la STS de 9 de mayo de 2013 y a que en su consideración no puede el Auto apelado declarar el carácter abusivo de la cláusula, en tanto que la misma no sea lo suficientemente transparente.

Además refiere que el control de transparencia debe ser considerado en función de la práctica habitual en...

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